Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer los cálculos que pide el artículo 4 de esta ley, la dependencia federal que esté a cargo del proyecto debe considerar cuánto dinero van a aportar el gobierno federal, el estatal y el municipal desde el principio del proyecto. Esto se hace con base en los estudios que muestran si el proyecto es viable, como lo dice el artículo 14 de la misma ley. Además, este reglamento aplica para todos los proyectos que hagan los gobiernos estatales, municipales o sus organismos públicos, siempre y cuando usen dinero federal.
Texto oficial
Artículo 6o.- Para efecto de los cálculos previstos en el artículo 4, fracción IV, párrafo segundo de la Ley, la dependencia o entidad federal interesada tomará en cuenta la participación de las instancias públicas federales, estatales y municipales en la Inversión Inicial del proyecto, según los estudios de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de la propia Ley. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos realizados por las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unos y otras, con cargo a recursos federales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 3 de 50
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