Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los trámites para proyectos de asociaciones público-privadas (cuando el gobierno se junta con empresas privadas para hacer obras o servicios) se pueden hacer por internet o medios electrónicos, siempre y cuando la dependencia o entidad del gobierno ya tenga autorizado ese tipo de trámites electrónicos según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En esos casos, se aplican las reglas del Código de Comercio y la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Si usas tu firma electrónica avanzada (como la e.firma), los documentos tendrán el mismo valor legal que si los firmaras a mano. Además, si una autoridad necesita notificarte algo fuera de su ciudad, puede pedir ayuda a otra autoridad federal, estatal o municipal, y esa autoridad debe enviar el comprobante de la notificación en máximo tres días después de hacerla.
Texto oficial
Artículo 7o.- Los actos y trámites relativos a los proyectos de asociaciones público-privadas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación cuando, con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la dependencia o entidad federal tenga regulada tal posibilidad. En estos casos, serán aplicables los preceptos del Código de Comercio, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y demás disposiciones aplicables. Los documentos, mensajes y notificaciones que cuenten con la firma electrónica avanzada, y cumplan con los requisitos de los ordenamientos legales antes citados y demás disposiciones aplicables, tendrán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, el mismo valor probatorio. Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, quienes la llevarán a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrán la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.