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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada vez que un proyecto se haga con una asociación entre el gobierno y una empresa privada, debe quedar muy claro que es de ese tipo. Para que no haya confusiones, en todos los papeles importantes del proyecto tienes que poner explícitamente que se trata de un esquema de asociación público-privada. Esto aplica desde los estudios y análisis que se hacen antes de empezar, hasta las propuestas que presenta alguien por su cuenta, los trámites para elegir a la empresa, las autorizaciones del proyecto y también los contratos finales que firmes con el desarrollador. En pocas palabras, en cada documento oficial debes aclarar que es un proyecto bajo este esquema.

Texto oficial

Artículo 8o.- Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, en la documentación siguiente: I. Los análisis y estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley; II. Las propuestas no solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley; III. Los relativos a los procedimientos de contratación que se realicen en términos del Capítulo Cuarto de la Ley; Fracción reformada DOF 20-02-2017 IV. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se presenten, y V. Los contratos y convenios que se celebren con el desarrollador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.