Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cualquier trámite sobre proyectos de asociaciones público-privadas (cuando el gobierno y una empresa privada trabajan juntos en algo), las dependencias del gobierno federal deben hacerlo con la Secretaría a través de sus propias unidades de programación y presupuesto. Si se trata de entidades del gobierno federal como empresas estatales u organismos, el trámite se gestiona con la coordinadora de su sector, o directamente si la entidad no está dentro de ningún sector. En pocas palabras, cada quien sigue una ruta específica para evitar trabas.
Texto oficial
Artículo 9o.- Todo trámite relativo a proyectos de asociaciones público-privadas que corresponda a las dependencias federales realizar ante la Secretaría, se llevará a cabo a través de las unidades administrativas de programación y presupuesto de la propia Secretaría. Los trámites de las entidades federales, se harán a través de la coordinadora de sector, o directamente en el caso de entidades no sectorizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.