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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene el derecho de explicar cómo se aplica este reglamento en asuntos del día a día, pero antes debe pedir la opinión de la dependencia o entidad involucrada. En temas como propiedades del gobierno, avalúos (calcular cuánto vale un inmueble) o faltas de empleados públicos, quien decide cómo se interpreta el reglamento es la Función Pública, no la Secretaría. Esto significa que no todas las áreas pueden dar su propia versión; depende del tema.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría estará facultada para interpretar este Reglamento para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de este Reglamento corresponderá a la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.