Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 solo sirve para darte las definiciones de palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, un "Agente" es alguien que ayuda al gobierno durante un concurso, que es una forma de contratar servicios. "Cartera" es la lista de proyectos que tiene la Secretaría de Hacienda. "Comisión" es un grupo especial de varias dependencias del gobierno. La "Inversión Inicial" es todo el dinero y recursos que se necesitan para que un proyecto público-privado empiece a funcionar. Otras definiciones simples son: "Medios Electrónicos" son computadoras o internet, "Página web" es un sitio en internet, y "Rescisión" o "Terminación Anticipada" son formas de cancelar un contrato antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 11.- Las definiciones del artículo 12 de la Ley serán aplicables a este Reglamento. Adicionalmente, para los efectos del mismo, se entenderá por: I. Agente: Persona que presta sus servicios para auxiliar a la dependencia o entidad dentro del procedimiento de concurso, en términos del tercer párrafo del artículo 38 de la Ley; REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 4 de 50 II. Cartera: La cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría en términos del artículo 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento; III. Comisión: Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación; IV. Concurso: El procedimiento de contratación a través de licitación pública mediante convocatoria, en términos del tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Derogada. Fracción reformada DOF 31-10-2014. Derogada DOF 20-02-2017 VI. Entidades Federales: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado; Fracción reformada DOF 31-10-2014 VII. Función Pública: La Secretaría de la Función Pública; VIII. Inversión Inicial: En relación con cada proyecto, el monto total de las aportaciones, en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el proyecto inicie operaciones, calculado conforme a los estudios a que se refieren los artículos 14, fracción VII, de la Ley y 27 de este Reglamento. Estas cantidades no incluirán el valor que se atribuya a las autorizaciones mencionadas en la fracción II del artículo 12 de la Ley; IX. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para el procesamiento, transmisión, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información; X. Página web: El sitio de Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas; XI. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; Fracción reformada DOF 31-10-2014 XII. Rescisión: La finalización de un contrato de asociación público-privada por incumplimiento de alguna de las partes, cuyos efectos, términos y condiciones para llevarla a cabo, deberán estipularse en el contrato; Fracción reformada DOF 31-10-2014 XIII. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Fracción adicionada DOF 31-10-2014 XIV. Terminación Anticipada: La finalización de un contrato de asociación público-privada en términos de los artículos 123 y 124 de este Reglamento, por motivos estipulados en el contrato, distintos al incumplimiento de alguna de las partes. Fracción adicionada DOF 31-10-2014 Sección Segunda CompraNet REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 5 de 50
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