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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública tiene que publicar en CompraNet (la página de internet donde se ven los contratos del gobierno) tres grupos de información, cada uno en su propia sección. Primero, los proyectos de asociación público-privada (cuando el gobierno se junta con empresas privadas para hacer obras o servicios). Segundo, las propuestas que las empresas le hacen al gobierno por iniciativa propia, sin que el gobierno las pida. Tercero, una lista de todas las empresas que trabajan en estos proyectos, con los nombres de sus dueños y directores, y una parte especial para las empresas que ya fueron castigadas con una sanción definitiva.

Texto oficial

Artículo 12.- La Función Pública incluirá en CompraNet, por secciones debidamente separadas, la información relativa a: I. Los proyectos de asociación público-privada en que participen dependencias y entidades federales; II. Las propuestas no solicitadas que se presenten a las dependencias y entidades federales, en términos del capítulo tercero de la Ley, y III. El registro único de desarrolladores, con indicación de los socios que controlen la sociedad y sus administradores, con un apartado específico para desarrolladores sancionados por resolución firme.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.