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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/13
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro único de desarrolladores es una lista pública donde se anotan empresas o personas que trabajan en proyectos con el gobierno. Su propósito es que todos puedan ver la información, pero no es obligatorio estar en ese registro para poder trabajar en algo relacionado con la ley. Si alguien quiere cambiar los datos de su registro, como los proyectos en los que ha participado, puede pedírselo a la Función Pública y entregar los papeles que respalden su petición. Si hace falta, la Función Pública puede consultar a la dependencia del gobierno involucrada antes de hacer el cambio.

Texto oficial

Artículo 13.- El registro único de desarrolladores tiene por objeto la publicidad y transparencia y, por tanto, sus inscripciones no son requisito previo para realizar actividad alguna de las previstas en la Ley o en otra disposición. Los interesados podrán solicitar a la Función Pública modificaciones a las inscripciones en el registro citado, relativas a proyectos en los que hayan participado, a cuyo efecto deberán aportarle la documentación que justifique su solicitud. En caso de que así lo considere necesario, la Función Pública podrá solicitar la opinión de la dependencia o entidad federal implicada para proceder a las modificaciones solicitadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.