Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los contratos de asociaciones público-privadas (acuerdos entre el gobierno y empresas privadas) sirven para definir cómo se darán servicios al gobierno o a los ciudadanos, pero siempre que se necesite construir infraestructura como carreteras, hospitales o escuelas. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la ley y el reglamento correspondiente. Además, aclara que cuando se firma uno de estos contratos, no se crea una nueva empresa o sociedad entre las partes que lo firman; solo es un acuerdo, no una compañía nueva.
Texto oficial
Artículo 4o.- Los contratos de asociaciones público-privadas tendrán por objeto establecer los términos y condiciones para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura, en los términos de la Ley y este Reglamento. La celebración de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado la constitución de una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes. Artículo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.