Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal se mete en un proyecto con una empresa privada, puede participar de varias maneras. Por ejemplo, puede poner dinero que ya tenía presupuestado para ese año, o usar recursos del Fondo Nacional de Infraestructura (que es un fondo especial del gobierno). También puede participar sin dar dinero en efectivo, sino aportando cosas como terrenos o permisos especiales. Dependiendo de quién ponga la lana, el proyecto se clasifica en tres tipos: - **Proyecto puro**: todo el dinero sale del gobierno federal, ya sea de su presupuesto o del Fondo Nacional de Infraestructura. - **Proyecto combinado**: una parte la pone el gobierno (con presupuesto o del fondo) y otra parte viene de otras fuentes, como dinero de particulares. - **Proyecto autofinanciable**: el gobierno no pone ni un peso; todo se paga con aportaciones de los privados (como terrenos o materiales), con ingresos que genere el propio proyecto, o con dinero de empresas particulares.
Texto oficial
Artículo 3o.- La participación de las dependencias y entidades federales en proyectos de asociaciones público-privadas podrá ser mediante una o más de las formas siguientes: I. Con recursos federales presupuestarios; II. Con recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos federales no presupuestarios, o REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 2 de 50 III. Con aportaciones distintas a numerario, incluyendo el otorgamiento de las autorizaciones a que alude el artículo 12, fracciones II, III y IV, de la Ley. Para efectos de la inversión requerida por el proyecto de asociación público privada, se entenderá lo siguiente: a) Se considerará que un proyecto de Asociación Público Privada es un proyecto puro, cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan en su totalidad de los previstos en las fracciones I y II del párrafo anterior; Inciso reformado DOF 20-02-2017 b) Se entenderá que un proyecto de asociación público-privada es un proyecto combinado, cuando los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la infraestructura, provengan del sector público, ya sea a través de una o más de las modalidades a que se refieren las fracciones I y II anteriores, y de una fuente de pago diversa a las anteriores, y c) Se considerará que un proyecto de asociación público-privada es autofinanciable cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones distintas a numerario; recursos de particulares, o ingresos generados por dicho proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.