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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una relación de trabajo entre el gobierno y una empresa privada se considera "de largo plazo" solo si el contrato dura más de tres años. Si el gobierno ya proporciona parte de la infraestructura, la empresa privada tiene la obligación de construir instalaciones adicionales como condición del acuerdo. Sin embargo, hay dos excepciones donde no se exige esa construcción extra: primero, en proyectos de investigación científica o innovación tecnológica que no necesiten más infraestructura para cumplir sus metas; segundo, en proyectos de inversión productiva enfocados en ciencia, desarrollo tecnológico o actividades académicas.

Texto oficial

Artículo 2o.- Se considerará que existe una relación contractual de largo plazo, en términos del artículo 2 de la Ley, cuando la construcción de la infraestructura y la prestación de servicios en los términos a que se refiere dicho artículo, requieran la celebración de un contrato con duración mayor a tres años. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Los proyectos de asociaciones público privadas en los que se utilice infraestructura provista por el Estado deberán establecer entre las condiciones de la relación contractual, la obligación del sector privado de desarrollar infraestructura adicional a la provista. A los proyectos de investigación científica aplicada o de innovación tecnológica a que se refiere el artículo 3 de la Ley, cuya naturaleza no requiera desarrollar infraestructura adicional para el logro de sus objetivos, no resultará aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Tampoco resultará aplicable a los proyectos de inversión productiva cuyo objetivo implique investigación científica, desarrollo tecnológico o impulso de actividades académicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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