Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere comprar algo del gobierno, como un proyecto o servicio, la dependencia encargada puede usar tres formas distintas para escoger la mejor oferta: la primera es por puntajes y porcentajes (como una calificación), la segunda es evaluando si lo que cuesta vale lo que ofrece (costo-beneficio), y la tercera es cualquier otro método que la convocante (la que hace la invitación) ponga en las bases, siempre que sea claro, medible y permita comparar todas las propuestas de manera justa. Además, si dos ofertas están igual de buenas, tienen que darle preferencia a la que use trabajadores, productos o servicios mexicanos, pero siempre respetando los acuerdos con otros países. También pueden incluir en la evaluación cosas que el desarrollador (el que ofrece el proyecto) tenga que cumplir, según lo que dice el artículo 100 de la misma ley. Nada más.
Texto oficial
Artículo 77.- Para la evaluación de las propuestas podrá seguirse alguno de los criterios siguientes: I. Por puntos y porcentajes; II. Costo-beneficio, y III. Cualquier otro que la convocante señale en las bases, que deberá ser claro, cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas. Los criterios de evaluación deberán dar preferencia, en igualdad de circunstancias, a las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, observando en todo momento lo dispuesto por los tratados internacionales. Los criterios podrán incluir elementos que consideren prestaciones a cargo del desarrollador en términos del artículo 100 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.