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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se van a calificar las propuestas cuando se usen puntos o porcentajes. La institución que pide el servicio debe decir, desde el principio en las bases, qué partes de la oferta van a calificar (como la parte técnica y el costo), y cuántos puntos vale cada una. También debe explicar cómo demostrar que cumples con lo que piden para ganar esos puntos, y el mínimo de puntos que necesitas sacar en la parte técnica para que te tomen en cuenta la oferta económica. Al final, la mejor propuesta será la que sume más puntos entre la parte técnica y el costo.

Texto oficial

Artículo 78.- Cuando se utilice el criterio de puntos y porcentajes: I. La convocante deberá señalar en las bases: a) Los rubros y subrubros de las ofertas técnica y económica, así como la calificación numérica o de ponderación que pueda alcanzarse en cada uno de ellos; b) La forma en que deberá acreditarse el cumplimiento de los aspectos requeridos en cada rubro o subrubro para la obtención de la puntuación o ponderación, y c) El puntaje o porcentaje mínimo que deberá obtenerse en la oferta técnica, que permita continuar con la evaluación de la oferta económica, y II. Se considerará como la propuesta más conveniente aquélla con la mayor calificación, que se calculará con la suma de los resultados de la oferta técnica y de la económica. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 27 de 50

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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