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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno federal pueden publicar en el Diario Oficial y en su sitio web un aviso donde digan qué tipo de proyectos de Asociación Público Privada (proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos) están dispuestos a recibir. Ese aviso debe incluir detalles como el sector, el tipo de proyecto, las fechas en que se planea iniciar, y cómo se relaciona con los planes de desarrollo del país. Solo van a revisar las propuestas que cumplan con todos esos puntos. Si tú quieres presentar una propuesta que no te pidieron (llamada "no solicitada"), puedes pedirle a la dependencia que te firme un documento llamado "manifestación de interés", pero eso no es una promesa ni una opinión sobre tu propuesta, solo es para que decidas si vale la pena hacer un estudio más completo. La dependencia tiene máximo 30 días hábiles para darte una respuesta, contando desde el día siguiente al que entregues tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 43.- Las Dependencias o Entidades Federales podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su Página web, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de Asociación Público Privada que estarán dispuestas a recibir. Dicho acuerdo deberá especificar lo siguiente: I. Sector; II. Subsector; III. Ámbitos geográficos; IV. Tipo de proyecto; V. Metas físicas estimadas; VI. Fechas previstas de inicio de operación; VII. Vinculación de la propuesta con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven, y VIII. Beneficios esperados. En estos casos, las Dependencias o Entidades Federales sólo analizarán las propuestas recibidas que cumplan los elementos señalados en el párrafo anterior. Los interesados en presentar una propuesta no solicitada podrán gestionar una manifestación de interés por parte de la Dependencia o Entidad Federal a quien corresponda conocer de dicha propuesta. La manifestación a que se refiere el párrafo anterior sólo representará un elemento para que el interesado decida realizar el estudio previo, por lo que no implica compromiso alguno, ni antecedente sobre la opinión relativa a la propuesta que en su oportunidad se presente. La Dependencia o Entidad Federal a la cual se presente la solicitud de manifestación de interés a que se refiere este artículo deberá contestar en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de dicha solicitud. Artículo reformado DOF 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.