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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/128
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que los documentos y datos electrónicos que se mencionan en otro artículo deben guardarse siguiendo las reglas de archivo que ya existen. Esto significa que tienes que conservar toda esa información de manera ordenada, tal como lo indican las normas oficiales para guardar documentos. No importa si es en computadora o en papel, aplican las mismas reglas de cómo archivarlos. Es básicamente una instrucción para que no borres ni pierdas esos datos.

Texto oficial

Artículo 128.- La conservación de la documentación e información electrónica a que alude el artículo 127 de la Ley se hará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de archivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.