Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los documentos y datos electrónicos que se mencionan en otro artículo deben guardarse siguiendo las reglas de archivo que ya existen. Esto significa que tienes que conservar toda esa información de manera ordenada, tal como lo indican las normas oficiales para guardar documentos. No importa si es en computadora o en papel, aplican las mismas reglas de cómo archivarlos. Es básicamente una instrucción para que no borres ni pierdas esos datos.
Texto oficial
Artículo 128.- La conservación de la documentación e información electrónica a que alude el artículo 127 de la Ley se hará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de archivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.