Artículo 128 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal que hagan contratos de Asociación Público Privada (cuando el gobierno se junta con empresas privadas para hacer proyectos) con dinero público específico, tienen que informarle a la Secretaría de Hacienda cómo van usando ese dinero y si el proyecto está dando resultados. Esto lo tienen que hacer durante la etapa en que el proyecto ya está funcionando. La manera de reportarlo debe seguir las reglas que la misma Secretaría establezca.
Texto oficial
Artículo 128 Bis.- Las Dependencias y Entidades Federales que celebren contratos de Asociación Público Privada con los recursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento, deberán reportar a la Secretaría el seguimiento del ejercicio del gasto de inversión y de la rentabilidad de la Asociación Público Privada en su etapa de operación, de conformidad con los lineamientos que la Secretaría emita. Artículo adicionado DOF 31-10-2014. Reformado DOF 20-02-2017 CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO De las Infracciones y Sanciones
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