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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede revisar, en cualquier momento, cómo se hacen los contratos para que los proyectos se realicen correctamente, según las reglas establecidas. También puede hacer auditorías, visitas e inspecciones cuando lo considere necesario. Para empresas del gobierno que manejan proyectos con empresas privadas, las revisiones y posibles castigos a los empleados públicos se hacen siguiendo sus propias leyes especiales. En resumen, las autoridades tienen la facultad de supervisar y verificar que todo se haga de manera legal y ordenada.

Texto oficial

Artículo 129.- La Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades Federales, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que los procedimientos de contratación y sus actos previos para la realización de los proyectos se lleven a cabo conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como efectuar las auditorías, visitas e inspecciones que estimen pertinentes. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 La supervisión, verificación y vigilancia de los proyectos de asociación público-privada que realicen las empresas productivas del Estado, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que, en su caso, deriven de los mismos, se regularán según lo previsto en las leyes específicas de dichas empresas y la Ley, en lo que no se oponga a éstas. Párrafo adicionado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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