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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Función Pública (la oficina del gobierno que vigila que todo se haga correctamente) va a investigar cuando alguien cometa una falta en los proyectos de asociaciones público-privadas. Para enterarse de esas faltas, puede usar cualquiera de estos medios: revisar la información que las oficinas del gobierno suben al sistema CompraNet; recibir quejas de las mismas oficinas del gobierno o de otras autoridades; atender denuncias de personas comunes y corrientes como tú —pero si denuncias algo falso a propósito, te pueden castigar con multas o hasta ir a la cárcel—; o informes de observadores y testigos sociales que hayan estado en los concursos.

Texto oficial

Artículo 130.- La Función Pública tomará conocimiento e investigará los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a que se refiere el artículo 130 de la Ley, entre otros, a través de cualquiera de los medios siguientes: I. CompraNet, con base en la información ingresada por las dependencias y entidades federales en términos del artículo 15 de este Reglamento; II. Denuncias formuladas por parte de las dependencias y entidades federales contratantes, o cualquier otra autoridad; III. Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, o REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 42 de 50 IV. Informes de los observadores y testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los concursos para adjudicar los proyectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.