Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/131
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
131

Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar una queja o informe a la Función Pública, tienes que incluir todos los documentos y pruebas que tengas para demostrar lo que estás denunciando. En el caso específico de que se trate de un asunto donde una dependencia o entidad del gobierno federal haya causado daños, ellos deben enviar a la Función Pública los papeles que comprueben cuánto fue el daño y en qué consistió, con los detalles de cómo se vieron afectados. Básicamente, no basta con decir que algo pasó: hay que llevar las pruebas para respaldar tu denuncia.

Texto oficial

Artículo 131.- Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 inmediato anterior de este Reglamento deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la Ley, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, explicado | Precedente Legal