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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar una queja o informe a la Función Pública, tienes que incluir todos los documentos y pruebas que tengas para demostrar lo que estás denunciando. En el caso específico de que se trate de un asunto donde una dependencia o entidad del gobierno federal haya causado daños, ellos deben enviar a la Función Pública los papeles que comprueben cuánto fue el daño y en qué consistió, con los detalles de cómo se vieron afectados. Básicamente, no basta con decir que algo pasó: hay que llevar las pruebas para respaldar tu denuncia.

Texto oficial

Artículo 131.- Las denuncias e informes que se presenten a la Función Pública en términos del artículo 130 inmediato anterior de este Reglamento deberán acompañarse de toda la documentación y demás elementos probatorios con que se cuente para sustentar la presunta infracción. En el supuesto a que se refiere el artículo 130, fracción II, de la Ley, las dependencias y entidades federales remitirán a la Función Pública la documentación que acredite el monto de los daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, con el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.