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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Función Pública (la dependencia del gobierno que vigila que los servidores públicos se porten bien) va a investigar por su cuenta cuando se entere de que alguien cometió una falta. Para eso, puede pedir documentos e información a las oficinas del gobierno, o pedirles a ciudadanos comunes que le den más datos para entender el asunto. También puede hacer las averiguaciones que considere necesarias para aclarar lo que pasó. Si un ciudadano se niega a darle la información que le pide, la Función Pública puede aplicar medidas como multas o usar la fuerza para obligarlo, según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 132.- Una vez que la Función Pública tenga conocimiento de hechos presumiblemente constitutivos de una infracción, realizará las investigaciones y actuaciones a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades federales que correspondan, la documentación e información necesaria, solicitar a los particulares que aporten mayores elementos para su análisis, y llevar a cabo las diligencias para mejor proveer que estime necesarias. Tratándose de información que solicite a los particulares, podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.