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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la autoridad haga todas las investigaciones, si no encuentra pruebas suficientes para demostrar que alguien cometió una falta, va a cerrar el caso y guardar el expediente. En cambio, si encuentra pruebas de que sí se cometió una infracción, entonces va a iniciar un proceso formal para poder aplicar las multas o castigos que marca la ley. Ese proceso se va a llevar a cabo siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 133.- Si desahogadas las investigaciones no se encontraren elementos suficientes para sustentar la infracción y la posible responsabilidad del infractor, la autoridad emitirá el acuerdo de improcedencia y ordenará el archivo del expediente. Si de las investigaciones se advierten elementos que sustenten la presunta infracción y posible responsabilidad del infractor, se iniciará el procedimiento administrativo para imponer sanciones previstas en la Ley, el cual se sustanciará en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.