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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ofreciste formalizar un contrato por participar en una licitación y no lo hiciste, la ley asumirá que la culpa es tuya. Eso también aplica si la empresa que prometiste crear no firmó el contrato. La única manera de demostrar que no fue tu culpa es presentar pruebas durante el proceso de sanción. O sea, el beneficio de la duda no te lo dan: tienes que demostrar que no tuviste la culpa.

Texto oficial

Artículo 134.- La falta de formalización del contrato por parte del concursante o de la persona moral que éste se haya obligado a constituir para suscribirlo, se presumirá imputable al propio concursante, salvo prueba en contrario que durante el procedimiento administrativo sancionador se aporte y justifique dicha omisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.