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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/135
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
135

Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 135.- Si cancelas un contrato, el tiempo del que habla el artículo 132 de la Ley empieza a contarse desde el día en que se termina el proceso de cancelación con una resolución firme.

Texto oficial

Artículo 135.- En el caso de rescisión del contrato, el plazo a que se refiere el artículo 132 de la Ley se contará a partir del día en que haya concluido, con resolución firme, el procedimiento de rescisión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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