Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Artículo 135.- Si cancelas un contrato, el tiempo del que habla el artículo 132 de la Ley empieza a contarse desde el día en que se termina el proceso de cancelación con una resolución firme.
Texto oficial
Artículo 135.- En el caso de rescisión del contrato, el plazo a que se refiere el artículo 132 de la Ley se contará a partir del día en que haya concluido, con resolución firme, el procedimiento de rescisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.