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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las reglas de la licitación piden que los participantes se registren antes de la oferta, ese registro solo sirve para revisar los papeles que demuestren que la empresa existe legalmente, tiene capacidad, experiencia, solvencia económica y buena reputación. No se permite revisar ni el precio ni los detalles técnicos secretos de la oferta, eso se guarda para después. Si ya te registraste antes, no tienes que volver a entregar los mismos documentos, solo firmas una declaración de que todo sigue igual. Pero si no te registraste o quieres cambiar algo, tendrás que incluir todos los papeles desde cero en tu oferta técnica. En el caso de un grupo de empresas (consorcio), el registro cubre a todos los miembros; si alguien se sale del grupo o entra uno nuevo, se deben entregar otra vez todos los documentos requeridos.

Texto oficial

Artículo 72.- En el evento de que las bases prevean el registro de participantes referido en el artículo 49 de la Ley, éste se ajustará a lo previsto en las propias bases y a lo siguiente: I. Implicará la revisión de los documentos sobre la comprobación de la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, de los concursantes; personalidad de los representantes; el otorgamiento de garantías; así como de cualquier otro aspecto que, de conocerse y hacerse público, no dé lugar a competencia desleal ni a condiciones contrarias a los principios del artículo 38 de la Ley. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Ninguna revisión deberá referirse a elemento alguno de la oferta económica, ni de la oferta técnica que contenga información que, por su naturaleza, deba mantenerse reservada hasta el acto de apertura; II. Si el concursante recibe el registro preliminar, no requerirá volver a presentar los documentos para obtenerlo, y bastará que en su oferta técnica incluya su declaración, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos e información así presentados siguen vigentes sin modificación alguna; III. Los concursantes que no cuenten con registro preliminar, o deseen modificar los documentos e información presentados para obtener dicho registro, deberán presentar en su oferta técnica todos los documentos e información requeridos, y IV. En el caso de un consorcio, el registro preliminar se aplicará a sus integrantes. De cambiar su integración, deberán presentarse nuevamente en la oferta técnica todos los documentos e información requeridos. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 25 de 50 Los integrantes que se separen del consorcio y deseen participar de manera individual en el Concurso, también deberán presentar en su oferta técnica todos los documentos e información requeridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.