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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a competir por un proyecto, tu propuesta técnica debe incluir lo siguiente: Primero, si ganas pero no eres quien va a construir el proyecto, tienes que comprometerte a crear una empresa especial para ese proyecto (llamada sociedad con propósito específico). También debes decir quiénes serán los socios de esa empresa, cuánto le toca a cada uno, y que cumplirán con ciertos requisitos. Si tu propuesta la hace un grupo de empresas (consorcio), cada una debe mostrar que existe legalmente, que tiene capacidad y experiencia. Además, debes explicar qué hará cada una del grupo, y si ganan, se comprometen a cumplir con lo que pide la ley. También tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que ni tú ni tus socios o jefes están en ninguna situación prohibida por la ley. Por último, tu oferta debe decir que es definitiva, que te obliga a cumplirla, y que no se va a renegociar. Acompaña todo con la copia del recibo de compra de las bases.

Texto oficial

Artículo 73.- La oferta técnica deberá contener: I. La obligación de constituir una sociedad con propósito específico en términos del artículo 91 de la Ley, para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador; II. En relación con la referida sociedad con propósito específico mencionada en el citado artículo 91 de la Ley, los datos siguientes: a) Los socios y participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad, y b) Los relativos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 104 de este Reglamento; III. Si la propuesta es de un consorcio: a) Los documentos que comprueben la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada uno de sus integrantes; b) Las actividades, obligaciones y responsabilidades, debidamente diferenciadas, que corresponderán a cada uno de los integrantes, y c) La obligación de que, de resultar ganador, cumplirá con los requisitos mencionados en el artículo 106 de este Reglamento; IV. La manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus representados, así como los administradores del concursante, no se encuentran en los supuestos del artículo 42 de la Ley; V. En caso de registro preliminar, la declaración a que alude el artículo 72, fracción II, de este Reglamento; VI. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y VII. Todos los demás elementos señalados en las bases. La oferta técnica deberá acompañarse con copia del recibo de adquisición de las bases.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 25) ↗

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