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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a competir por un proyecto, tu propuesta técnica debe incluir lo siguiente: Primero, si ganas pero no eres quien va a construir el proyecto, tienes que comprometerte a crear una empresa especial para ese proyecto (llamada sociedad con propósito específico). También debes decir quiénes serán los socios de esa empresa, cuánto le toca a cada uno, y que cumplirán con ciertos requisitos. Si tu propuesta la hace un grupo de empresas (consorcio), cada una debe mostrar que existe legalmente, que tiene capacidad y experiencia. Además, debes explicar qué hará cada una del grupo, y si ganan, se comprometen a cumplir con lo que pide la ley. También tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que ni tú ni tus socios o jefes están en ninguna situación prohibida por la ley. Por último, tu oferta debe decir que es definitiva, que te obliga a cumplirla, y que no se va a renegociar. Acompaña todo con la copia del recibo de compra de las bases.

Texto oficial

Artículo 73.- La oferta técnica deberá contener: I. La obligación de constituir una sociedad con propósito específico en términos del artículo 91 de la Ley, para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador; II. En relación con la referida sociedad con propósito específico mencionada en el citado artículo 91 de la Ley, los datos siguientes: a) Los socios y participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad, y b) Los relativos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 104 de este Reglamento; III. Si la propuesta es de un consorcio: a) Los documentos que comprueben la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada uno de sus integrantes; b) Las actividades, obligaciones y responsabilidades, debidamente diferenciadas, que corresponderán a cada uno de los integrantes, y c) La obligación de que, de resultar ganador, cumplirá con los requisitos mencionados en el artículo 106 de este Reglamento; IV. La manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus representados, así como los administradores del concursante, no se encuentran en los supuestos del artículo 42 de la Ley; V. En caso de registro preliminar, la declaración a que alude el artículo 72, fracción II, de este Reglamento; VI. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y VII. Todos los demás elementos señalados en las bases. La oferta técnica deberá acompañarse con copia del recibo de adquisición de las bases.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.