Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace una oferta para un proyecto, debe incluir la cantidad de dinero que necesita para empezar y para que el proyecto funcione, cómo piensa gastar ese dinero, los gastos y la inversión que planea hacer, y el precio final de su oferta. También tiene que decir claramente que su oferta es definitiva, que lo obliga a cumplirla y que no se puede renegociar después. Por último, debe agregar cualquier otro requisito que pidan las reglas del proyecto.
Texto oficial
Artículo 74.- La oferta económica deberá contener: I. Los requisitos financieros mínimos para el desarrollo del proyecto; II. El modelo financiero del proyecto; III. Los programas de gasto, inversión y, en su caso, de otras erogaciones del proyecto; IV. La oferta económica propiamente dicha; V. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 26 de 50 VI. Todos los demás elementos señalados en las bases.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.