Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular cuánto tienen que pagar los participantes como garantía, se usa el porcentaje que menciona el artículo 47 de la ley, y se aplica sobre el monto de la inversión inicial del proyecto. Ese monto se saca de los análisis hechos según el artículo 14 de la misma ley. La garantía se cobra si el participante retira su propuesta antes de que se dé el fallo, si gana pero no firma el contrato por su culpa en el tiempo indicado, o si no cumple con alguna otra obligación que le corresponda.
Texto oficial
Artículo 71.- Para calcular el límite de las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar, el porcentaje señalado en el artículo 47, párrafo segundo, la Ley se aplicará al monto de la Inversión Inicial del proyecto, según los análisis realizados en términos del artículo 14 de la misma Ley. Estas garantías se harán efectivas si el concursante retira su propuesta antes del fallo, si recibe la adjudicación y el respectivo contrato no se suscribe por causas imputables al propio concursante dentro del plazo señalado al efecto, o si incumple cualquier otra obligación a su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.