Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda ser parte del comité de expertos (el grupo de especialistas que resuelve conflictos entre el gobierno y una empresa), debe tener los conocimientos, la capacidad y las herramientas necesarias para resolver el problema en cuestión. Además, debe cumplir con los requisitos que se hayan escrito en el contrato de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada para hacer un proyecto juntos). En pocas palabras, solo pueden estar en ese comité los expertos que realmente sepan del tema y que cumplan con lo que diga el contrato.

Texto oficial

Artículo 137.- Sólo podrán participar en el comité de expertos previsto en el artículo 134 de la Ley, quienes cuenten con los conocimientos, capacidad y recursos técnicos relacionados con las divergencias a dirimir, conforme a los requisitos que para sus integrantes se estipulen en el contrato de asociación público-privada. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 43 de 50

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.