Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay broncas técnicas o económicas por un contrato de asociación público-privada, no es obligatorio ir primero al comité de expertos para resolverlas. Pueden usar directamente los mecanismos que ya acordaron en el contrato o cualquier otro recurso legal que sirva. Si el comité de expertos da un fallo y todos están de acuerdo, ese fallo es obligatorio y ambas partes deben cumplirlo. Pero si no hay unanimidad, cada quien puede hacer valer sus derechos por la vía legal que corresponda, como un juicio.
Texto oficial
Artículo 138.- En el evento de divergencias de naturaleza técnica o económica en relación con el cumplimiento del contrato de asociación público-privada, el procedimiento ante el citado comité de expertos previsto en el artículo 134 de la Ley no será requisito previo para que procedan los mecanismos pactados en dicho contrato, o cualesquiera otros que conforme a las disposiciones aplicables resulten procedentes para la resolución de tales divergencias. En caso de que el fallo del Comité de Expertos es aprobado por unanimidad, éste será obligatorio para las partes; en los demás casos, las partes conservarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía procedente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.