- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
- Artículo
- 139
Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra parte involucrada se notifiquen y respondan (según lo que dice el artículo 135 de la Ley), deben ponerse de acuerdo en las reglas que va a seguir el comité de expertos. Esas reglas pueden ser las que ya están listas, como las de la Cámara Internacional de Comercio o de otra institución nacional o internacional, o pueden inventar sus propias reglas para ese conflicto específico. Si la otra persona no responde a la notificación, se entiende que no acepta que el caso lo resuelva el comité de expertos.
Texto oficial
Artículo 139.- Al realizar la notificación y contestación mencionadas en el artículo 135 de la Ley, las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán encontrarse preestablecidas, como las de la Cámara Internacional de Comercio o alguna otra instancia nacional o internacional, o ser pactadas expresamente para la divergencia de que se trate. De no darse la contestación a que se refiere el último párrafo del artículo 135 de la Ley, se entenderá que no existe consentimiento para sujetarse al procedimiento ante el comité de expertos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.