Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra parte involucrada se notifiquen y respondan (según lo que dice el artículo 135 de la Ley), deben ponerse de acuerdo en las reglas que va a seguir el comité de expertos. Esas reglas pueden ser las que ya están listas, como las de la Cámara Internacional de Comercio o de otra institución nacional o internacional, o pueden inventar sus propias reglas para ese conflicto específico. Si la otra persona no responde a la notificación, se entiende que no acepta que el caso lo resuelva el comité de expertos.
Texto oficial
Artículo 139.- Al realizar la notificación y contestación mencionadas en el artículo 135 de la Ley, las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán encontrarse preestablecidas, como las de la Cámara Internacional de Comercio o alguna otra instancia nacional o internacional, o ser pactadas expresamente para la divergencia de que se trate. De no darse la contestación a que se refiere el último párrafo del artículo 135 de la Ley, se entenderá que no existe consentimiento para sujetarse al procedimiento ante el comité de expertos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.