Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias empresas forman un grupo (llamado consorcio) para firmar un contrato con el gobierno, el documento debe decir claramente qué tareas le toca hacer a cada una de ellas. También debe especificar que todas son responsables juntas por el cumplimiento del contrato, a menos que el gobierno haya decidido que cada una responda solo por su parte. Además, debe incluir lo que dice otra regla del mismo reglamento sobre los datos de las empresas.
Texto oficial
Artículo 109.- En el evento de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir: I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar; II. La obligación solidaria –o mancomunada, de así haberlo determinado la dependencia o entidad contratante- de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y III. La mención a que se refiere el artículo 106, fracción IV, de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.