Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias algo en un contrato, también debes ajustar la garantía de cumplimiento (la fianza o depósito que asegura que cumplirás lo prometido), pero solo si ese cambio no estaba cubierto por la garantía que ya habías dado. En el acuerdo escrito donde hagas la modificación, tienes que incluir la fecha límite para entregar la garantía ajustada. Ese plazo no puede ser mayor a diez días naturales después de que firmes el convenio.
Texto oficial
Artículo 154.- Las modificaciones a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dichas modificaciones no se encuentren cubiertas por las garantías originalmente otorgadas. En el convenio modificatorio respectivo deberá estipularse el plazo para entregar las garantías ajustadas, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma del convenio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.