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Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un contrato con el gobierno, a veces te piden una garantía (como un depósito o un aval) para asegurar que vas a cumplir con lo acordado. Esta garantía puede cubrir todo lo que vas a pagar y hacer durante un solo año fiscal (el año que usa el gobierno para sus cuentas). Si es así, cada año tienes que actualizar y renovar esa garantía, ajustándola a lo que vas a deber o hacer en el siguiente año. Debes entregarla a la dependencia o entidad del gobierno con la que contrataste, a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales de ese nuevo año fiscal. Si tú, como desarrollador (la persona o empresa que hizo el contrato), se lo pides, el gobierno puede dejarte usar la misma garantía sin cambiarla. Eso sí, la garantía tiene que seguir siendo válida y su valor debe seguir en la misma proporción con lo que debes pagar y hacer en los años siguientes.

Texto oficial

Artículo 153.- La garantía de cumplimiento de un contrato podrá quedar referida al monto total por erogar y al cumplimiento de las obligaciones que corresponda realizar en un sólo ejercicio fiscal. En estos casos, deberá ser actualizada y renovada cada ejercicio fiscal, por el monto a ejercer y obligaciones a cumplir en el siguiente ejercicio, y presentarse a la Dependencia o Entidad Federal contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 A petición del Desarrollador, la Dependencia o Entidad Federal podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la proporción pactada en relación con los montos a erogar y obligaciones a cumplir en cada ejercicio fiscal subsecuente. Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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