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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/153
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un contrato con el gobierno, a veces te piden una garantía (como un depósito o un aval) para asegurar que vas a cumplir con lo acordado. Esta garantía puede cubrir todo lo que vas a pagar y hacer durante un solo año fiscal (el año que usa el gobierno para sus cuentas). Si es así, cada año tienes que actualizar y renovar esa garantía, ajustándola a lo que vas a deber o hacer en el siguiente año. Debes entregarla a la dependencia o entidad del gobierno con la que contrataste, a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales de ese nuevo año fiscal. Si tú, como desarrollador (la persona o empresa que hizo el contrato), se lo pides, el gobierno puede dejarte usar la misma garantía sin cambiarla. Eso sí, la garantía tiene que seguir siendo válida y su valor debe seguir en la misma proporción con lo que debes pagar y hacer en los años siguientes.

Texto oficial

Artículo 153.- La garantía de cumplimiento de un contrato podrá quedar referida al monto total por erogar y al cumplimiento de las obligaciones que corresponda realizar en un sólo ejercicio fiscal. En estos casos, deberá ser actualizada y renovada cada ejercicio fiscal, por el monto a ejercer y obligaciones a cumplir en el siguiente ejercicio, y presentarse a la Dependencia o Entidad Federal contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 A petición del Desarrollador, la Dependencia o Entidad Federal podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la proporción pactada en relación con los montos a erogar y obligaciones a cumplir en cada ejercicio fiscal subsecuente. Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 47) ↗

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