Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal tienen que guardar un expediente completo de cada proyecto de asociación público-privada en el que participen. Este expediente debe incluir documentos como los estudios que demuestren que el proyecto es viable, los permisos de presupuesto, los contratos firmados y las actas de las reuniones. También tienen que guardar los papeles que acrediten la identidad legal de la empresa desarrolladora, las autorizaciones para empezar la obra y cualquier cambio que se haga al contrato. En pocas palabras, deben tener a la mano todos los comprobantes y documentos importantes desde que inicia el proyecto hasta que termina.
Texto oficial
Artículo 126.- Por cada proyecto en el que participen, las dependencias y entidades federales deberán llevar un expediente con los documentos siguientes: I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, con los análisis, estudios y trabajos que lo soporten; II. En su caso, los documentos relativos a la aprobación de la suficiencia presupuestaria para la procedencia de erogaciones de recursos federales presupuestarios; III. En relación con el procedimiento de contratación: Párrafo reformado DOF 20-02-2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 40 de 50 a) El contrato con el Agente que, en su caso, haya participado, así como la documentación en que consten sus actuaciones; b) Si la contratación se hizo mediante Concurso, un ejemplar de la convocatoria, de las bases con sus anexos y sus modificaciones, de la propuesta ganadora y de las dos inmediatas siguientes, del dictamen del fallo y del propio fallo, de las actas levantadas, y demás documentos relevantes, tales como solicitudes de aclaraciones de los Concursantes, correcciones al fallo, informes de irregularidades detectadas y reembolso de gastos, y Inciso reformado DOF 20-02-2017 c) Si la contratación se hizo mediante invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, el dictamen del titular de la Dependencia o Entidad Federal previsto en el artículo 65 de la Ley, así como los demás documentos relevantes; Inciso reformado DOF 20-02-2017 IV. En el evento de adquisiciones de inmuebles, bienes y derechos por la dependencia o entidad contratante: a) Respecto de las adquisiciones convencionales, directas o por licitación pública, la documentación relativa a dichas adquisiciones, tales como avalúos, convocatorias y bases de las licitaciones, contratos, comprobantes de pago, y b) Respecto de las adquisiciones mediante expropiación, los documentos del expediente mencionados en los artículos 81, fracción I, de la Ley y 101 de este Reglamento; V. Los documentos sobre la personalidad jurídica y representación legal del desarrollador y sus representantes y, en su caso, sobre las cesiones, garantías y afectaciones a los títulos representativos de su capital social; VI. Un ejemplar de las autorizaciones otorgadas para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios, sus modificaciones, cesiones, afectaciones y demás actos relevantes; VII. Un ejemplar del contrato y sus anexos, modificaciones, cesiones y demás convenios celebrados, de las garantías otorgadas, así como de la autorización para el inicio de los servicios a que se refiere el artículo 107 de la Ley; VIII. Los relativos a la intervención del proyecto, en su caso, tales como la notificación de la intervención, los documentos en que consten las actuaciones del o de los interventores, las actas de entrega-recepción al inicio y terminación de la intervención; IX. Los relativos a la terminación del contrato; X. Los de los recursos y juicios que se presenten, y XI. Los demás que la dependencia o entidad federal contratante considere relevantes para demostrar que todas las actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.