Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proyecto público-privado (como un hospital o una carretera hecha entre el gobierno y una empresa) llega a su fin, los bienes que le pertenecen a la nación (como terrenos o edificios públicos) regresan automáticamente al gobierno federal o a quien este indique. El gobierno también se queda con los bienes indispensables del proyecto que haya aportado la empresa privada, ya sea pagando por ellos o sin pagar, según lo que hayan acordado desde el principio en el contrato. Además, el gobierno tiene el derecho de comprar cualquier otro bien que la empresa haya usado en el proyecto, aunque no sea indispensable. Si hubo bienes aportados por otras personas (como inversionistas externos), en el documento donde se entregaron debe estar claro que el gobierno puede quedárselos en las mismas condiciones.
Texto oficial
Artículo 125.- De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley, a la terminación del contrato de asociación público-privada: I. Los bienes sujetos al régimen de la Ley General de Bienes Nacionales revertirán a la dependencia o entidad federal contratante, o podrán transmitirse a la persona de derecho público que ésta señale; II. La dependencia o entidad federal contratante, directamente o a través de la persona de derecho público que señale, adquirirá los bienes necesarios e indispensables del proyecto, que hayan sido aportados por el desarrollador o por alguna otra persona. Estas adquisiciones serán onerosas o gratuitas, según lo pactado en el contrato y su régimen financiero, y III. La dependencia o entidad federal contratante tendrá el derecho de opción para adquirir, directamente o a través de la persona de derecho público que señale, los demás bienes no comprendidos en la fracción II inmediata anterior, que el desarrollador venía utilizando en el proyecto. En el evento de bienes aportados por terceros, en el título en el que conste tal aportación deberá señalarse lo previsto en las fracciones II y III del presente artículo. CAPÍTULO DÉCIMO De la Supervisión de los Proyectos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.