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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que, aparte de lo que ya pide el artículo 44, una convocatoria debe incluir dos cosas más. Primero, tiene que poner las páginas de internet donde puedas ver la convocatoria y otros datos del concurso. Segundo, debe decir cuánto cuestan las bases del concurso y cómo puedes pagarlas.

Texto oficial

Artículo 66.- Además de los elementos señalados en el artículo 44 de la Ley, la convocatoria deberá contener: I. Las páginas web en las que podrán consultarse la propia convocatoria y demás datos del Concurso, y II. El costo y forma de pago de las bases.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.