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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testigo social (una persona que vigila que los concursos sean justos) cobrará sus honorarios (pago por su trabajo) de la dependencia o entidad federal que organiza el concurso. Esa misma dependencia decide cuánto pagarle según el tamaño y la dificultad del proyecto del concurso. Pero hay un tope: el pago no puede pasar de lo que valen cincuenta mil Unidades de Inversión (un valor que se ajusta con la inflación). En pocas palabras, el gobierno paga al testigo social, pero con un límite fijo.

Texto oficial

Artículo 65.- Los honorarios del testigo social serán cubiertos por la dependencia o entidad federal convocante, quien los fijará caso por caso en función del monto del proyecto del Concurso y de la complejidad de éste. En ningún caso los honorarios del testigo social podrán exceder del equivalente de cincuenta mil Unidades de Inversión. Subsección Segunda De la Convocatoria y Bases del Concurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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