Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia o entidad del gobierno que firme un contrato de asociación público-privada puede terminarlo antes de tiempo si hay razones de interés general o si ya no se necesitan los bienes o servicios que se contrataron. También puede terminarlo si seguir con el contrato le causaría un daño o perjuicio al Estado. Además, en el contrato se pueden acordar otras razones para terminarlo antes de lo previsto. Para que eso sea válido, la dependencia debe hacer un documento oficial llamado dictamen, donde explique claramente por qué termina el contrato.

Texto oficial

Artículo 123.- La dependencia o entidad federal contratante deberá convenir en el contrato de asociación público-privada que podrá darlo por terminado anticipadamente cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado. También podrán convenirse las demás causas de Terminación Anticipada que, de conformidad con el proyecto, resulten procedentes. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 En todos los casos, la Terminación Anticipada deberá sustentarse mediante dictamen de la dependencia o entidad contratante, que precise las razones y causas justificadas que le den origen. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 39 de 50

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.