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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAPP_200217/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces cambios a un contrato de asociación público-privada que vayan a costar más dinero del que ya estaba apartado en el presupuesto federal, tendrás que seguir las reglas de la Ley Federal de Presupuesto. Además, en cualquier caso, necesitarás que la Comisión correspondiente te dé su permiso antes de hacer esos cambios.

Texto oficial

Artículo 122.- Cuando las modificaciones a un contrato de asociación público-privada impliquen una erogación de recursos federales presupuestarios, de los mencionados en el artículo 3º, fracción I, de este Reglamento, adicional a los originalmente presupuestados, será necesario cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables. En todos los casos, se requerirá la autorización correspondiente de la Comisión. CAPÍTULO NOVENO De la Terminación de la Asociación Público-Privada

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 38) ↗

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