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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia del gobierno te retrasa el cumplimiento de un contrato por culpa de ellos, tienen que darte el mismo tiempo extra que te hicieron perder. Por ejemplo, si ellos tardaron 10 días en darte algo que necesitabas para trabajar, el plazo de entrega de tu contrato se corre automáticamente esos mismos 10 días. No te pueden cobrar multas ni penalizarte por el tiempo que ellos mismos causaron. Esto aplica solo si el retraso es su responsabilidad, no si fue por algo que tú hiciste mal o por causas fuera de su control.

Texto oficial

Artículo 121.- En caso de retrasos por causas imputables a la dependencia o entidad federal contratante, ésta deberá prorrogar los plazos pactados en el contrato, por la misma cantidad de tiempo que los retrasos efectivamente hayan consumido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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