Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la dependencia del gobierno te retrasa el cumplimiento de un contrato por culpa de ellos, tienen que darte el mismo tiempo extra que te hicieron perder. Por ejemplo, si ellos tardaron 10 días en darte algo que necesitabas para trabajar, el plazo de entrega de tu contrato se corre automáticamente esos mismos 10 días. No te pueden cobrar multas ni penalizarte por el tiempo que ellos mismos causaron. Esto aplica solo si el retraso es su responsabilidad, no si fue por algo que tú hiciste mal o por causas fuera de su control.
Texto oficial
Artículo 121.- En caso de retrasos por causas imputables a la dependencia o entidad federal contratante, ésta deberá prorrogar los plazos pactados en el contrato, por la misma cantidad de tiempo que los retrasos efectivamente hayan consumido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.