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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa o persona tenga que dar una garantía a una dependencia del gobierno federal, debe hacerlo de las maneras que marca el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto. También se puede dar la garantía usando un fideicomiso, que es como un contrato donde un banco administra dinero o bienes para asegurar el pago. Si las reglas lo permiten, estas garantías se pueden entregar por internet o medios electrónicos, sin necesidad de papeles físicos.

Texto oficial

Artículo 150.- Las garantías a que se refieren la Ley y este Reglamento, a favor de las dependencias o entidades federales, se otorgarán en alguna de las formas previstas en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 46 de 50 También podrán otorgarse garantías mediante fideicomisos constituidos en instituciones fiduciarias autorizadas. Siempre que las disposiciones aplicables lo permitan, las garantías se pueden entregar por medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.