Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cómo calcular un límite de gasto en honorarios por trabajos o servicios contratados para un mismo proyecto. Primero, dice que no debes ver los honorarios por cada trabajo o estudio por separado, sino sumar todo lo que se pague por el proyecto completo. Segundo, para sacar el costo total del proyecto, tienes que sumar la inversión inicial más todos los gastos que se calculen durante el tiempo que dure el proyecto, usando la información de los estudios de viabilidad. Si al hacer esa suma se pasa del límite permitido, los pagos o nuevas contrataciones que excedan ese tope necesitan la autorización de un comité especial del gobierno.
Texto oficial
Artículo 149.- El límite a que se refiere el artículo 20, último párrafo, de la Ley se calculará como sigue: I. No se aplicará por estudio o trabajo específico, sino que se considerará de manera global, el monto de honorarios derivado de la contratación del conjunto de trabajos, estudios o servicios, relativos a un mismo proyecto, y II. El costo total estimado del proyecto se determinará con el resultado de sumar la Inversión Inicial y la estimación del total de las demás erogaciones en numerario durante la vigencia del proyecto, a la fecha propuesta para el inicio del proyecto, según los estudios de viabilidad mencionados en el artículo 14 de la Ley. En caso de llegar al límite señalado, los pagos y nuevas contrataciones que lo excedan, requerirán de la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la Dependencia o Entidad Federal contratante. Párrafo reformado DOF 20-02-2017 Sección Segunda De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.