Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las reglas para una fianza, que es como un seguro que alguien (el afianzado) pide a una empresa (la afianzadora) para cubrir una obligación con una dependencia del gobierno (como una secretaría de estado). La póliza o contrato de la fianza debe decir que la fianza es válida mientras dure el plazo original o cualquier prórroga, y hasta que se resuelvan todos los juicios o recursos que surjan. Para cancelar la fianza, el gobierno debe dar su permiso por escrito, confirmando que ya se cumplió con todo lo que se debía. Si la fianza no se paga a tiempo, la empresa afianzadora acepta que el gobierno pueda cobrarla de manera rápida y especial, según las leyes de seguros. En caso de que la deuda original se modifique (por ejemplo, con un nuevo plazo), la fianza también debe ajustarse, y la empresa afianzadora debe estar de acuerdo con ese cambio.
Texto oficial
Artículo 151.- Cuando la garantía sea mediante fianza: I. La póliza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el documento en que constan las obligaciones garantizadas; b) Que la fianza permanecerá vigente durante el plazo y sus prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, así como durante la substanciación de todos los recursos y juicios que se interpongan, y hasta que se dicte resolución definitiva y firme; c) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con el consentimiento expreso de la dependencia o entidad federal, por haberse cumplido el total de las obligaciones garantizadas, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Inciso reformado DOF 20-02-2017 Tratándose de fianzas a favor de las Dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; Párrafo reformado DOF 20-02-2017 II. En caso de prórrogas o esperas, o cualesquiera modificaciones a las obligaciones garantizadas, deberán realizarse las modificaciones correspondientes a la fianza. Toda modificación deberá formalizarse con la participación de la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables; III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del afianzado y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y IV. Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, las Dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo que establezca el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, y se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros. Para hacer efectivas las fianzas a favor de Entidades Federales, la solicitud se remitirá al área correspondiente de dicha Entidad Federal. Fracción reformada DOF 20-02-2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 47 de 50
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.