Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que el dinero o bienes que el desarrollador (la empresa que construye) da como garantía no puede pasarse de ciertos límites. Durante la construcción, la garantía máxima es del 15% del valor estimado de las obras, según los estudios del artículo 14 de la Ley. Ya cuando el servicio esté funcionando, la garantía no puede ser mayor al 10% del pago anual que recibe el desarrollador por dar ese servicio. Además, el contrato solo empieza a valer hasta que el desarrollador entregue las garantías que acordó y la dependencia o entidad contratante las acepte por completo.
Texto oficial
Artículo 111.- En términos del artículo 99 de la Ley, el monto de cobertura de las garantías que el desarrollador otorgue no deberá exceder, en su conjunto, los límites siguientes: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Durante la etapa de construcción de la infraestructura del proyecto, del equivalente al quince por ciento del valor de las obras de que se trate, según éste se haya estimado en los estudios mencionados en el artículo 14 de la Ley, y II. Durante la etapa de prestación de los servicios, del equivalente al diez por ciento de la contraprestación anual por los servicios mismos, según lo señalado en el régimen financiero del proyecto pactado en el contrato. La vigencia del contrato quedará sujeta a la condición suspensiva de que el desarrollador entregue, a total satisfacción de la dependencia o entidad contratante, las garantías pactadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.