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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que gana un proyecto de asociación público-privada no puede vender, prestar, regalar o dar en garantía sus derechos del contrato a otra persona, a menos que la dependencia del gobierno que la contrató le dé permiso por escrito. Si la empresa intenta ceder derechos que no le autorizó esa dependencia, el asunto se turna a la autoridad que sí los otorgó para que decida qué hacer. El gobierno solo dará ese permiso si la empresa sigue teniendo la misma capacidad técnica y dinero para cumplir, y no se afectan las reglas con las que ganó el proyecto. El permiso se dará más rápido si se trata de garantizar un préstamo necesario para el proyecto, o cuando la empresa esté en una situación especial como las que explican los artículos 114 a 116 de este reglamento. En cualquier caso, tanto la empresa como el gobierno deben cuidar que el servicio público no se vea afectado ni se ponga en riesgo el proyecto.

Texto oficial

Artículo 112.- Los derechos del desarrollador derivados del contrato de asociación público-privada y, de ser el caso, de las autorizaciones respectivas para el desarrollo del proyecto, sólo podrán cederse, transmitirse a terceros, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, previa autorización de la dependencia o entidad federal contratante. En caso de autorizaciones no otorgadas por la dependencia o entidad federal contratante, se dará vista a la autoridad que las otorgó, para que resuelva lo conducente. La autorización mencionada en el primer párrafo de este artículo procederá cuando su otorgamiento no implique deterioro en la capacidad técnica y financiera del desarrollador, ni incumplimiento de las bases de adjudicación del proyecto. Dicha autorización se otorgará de manera preferencial cuando se encuentre referida a garantizar el cumplimiento de financiamientos directamente relacionados con el proyecto, o con motivo de la intervención del mismo en términos de los artículos 114 a 116 de este Reglamento. En todos los casos, las partes deberán tomar las medidas necesarias para no originar afectaciones sustantivas en la prestación de los servicios y, en general, en el desarrollo del proyecto. CAPÍTULO SÉPTIMO De la Ejecución de los Proyectos REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 37 de 50

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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