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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un proyecto por su cuenta (sin que el gobierno lo pida) y gana un concurso, se le da un premio en dinero. Ese premio no puede pasarse de ciertos límites según lo que haya invertido inicialmente. Por ejemplo, si la inversión inicial es de hasta 10 millones de Unidades de Inversión (una medida que se ajusta con la inflación), el premio máximo es del 10% de la mejor oferta económica que haya antes de sumar el premio. Si la inversión es más grande, de hasta 100 millones, el premio baja al 8%; si es de hasta 500 millones, al 6%; y si es aún mayor, al 3%. En todos los casos, el premio nunca puede ser mayor al 10% de la inversión inicial del proyecto. Si el promotor trabaja en equipo con otros (un consorcio), el premio se calcula sobre la propuesta que hagan todos juntos.

Texto oficial

Artículo 80.- En Concursos de proyectos que tengan su origen en propuestas no solicitadas, el premio a que se refiere el artículo 31, fracción V, de la Ley se ajustará a lo siguiente: I. A la oferta económica del promotor se otorgará el premio que se indique en las bases, sin que pueda exceder de los límites siguientes: a) Si el monto de la Inversión Inicial es hasta por el equivalente a diez millones de Unidades de Inversión, el premio podrá ser de hasta diez por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio; b) Si la Inversión Inicial se encuentra por arriba del límite señalado en el inciso inmediato anterior y hasta por el equivalente a cien millones de Unidades de Inversión, el premio podrá ser de hasta ocho por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio; c) Si la Inversión Inicial se encuentra por arriba del límite superior señalado en el inciso inmediato anterior y hasta por el equivalente a quinientos millones de Unidades de Inversión, el premio podrá ser de hasta seis por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio; d) Si la Inversión Inicial excede el límite superior señalado en el inciso inmediato anterior, el premio podrá ser de hasta tres por ciento en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio, y e) En ningún caso el premio podrá representar, en relación con la mejor oferta económica antes del propio premio, una diferencia mayor al equivalente al diez por ciento de la Inversión Inicial del proyecto, y II. Si el promotor forma parte de un consorcio, el premio se aplicará a la propuesta conjunta que el consorcio presente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.