Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides un permiso federal para empezar un proyecto, si la autoridad no te responde en el plazo que marca la ley, se considera automáticamente que te lo aprobaron (a eso se le llama "afirmativa ficta"). Pero esa aprobación automática no aplica en tres casos: cuando se trata de dinero del gobierno federal que te van a dar, cuando son permisos que debes tramitar después de haber comenzado a dar el servicio, ni cuando presentas propuestas que nadie te pidió.
Texto oficial
Artículo 41.- En términos del artículo 22 de la Ley, la afirmativa ficta señalada en el segundo párrafo de dicha disposición opera para las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto. No aplica para: I. Las aprobaciones de aportaciones de recursos federales presupuestarios previstas en la sección segunda del presente capítulo; II. Las autorizaciones que requieran tramitarse con posterioridad al inicio, en términos del artículo 107 de la Ley, de la prestación de los servicios, y III. Los trámites de propuestas no solicitadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.