Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que los papeles oficiales de una empresa que trabaja con el gobierno deben incluir lo siguiente: Primero, la empresa no puede cambiar sus reglas internas, meter o sacar socios, ni vender o dar en garantía sus acciones sin antes pedir permiso al gobierno que la contrató. Segundo, el gobierno solo dará ese permiso si la empresa sigue siendo técnicamente capaz y solvente, y si no se echa a perder lo acordado en el proyecto. Además, si el permiso se necesita para conseguir un préstamo para el proyecto o para lo que dicen los artículos 114 a 116, el gobierno lo tramitará con prioridad y más rápido.
Texto oficial
Artículo 105.- Los estatutos sociales, y los títulos representativos del capital social de la sociedad desarrolladora, deberán incluir las menciones expresas siguientes: I. Se requiere autorización previa de la dependencia o entidad federal contratante para: a) Cualquier modificación a la escritura constitutiva y estatutos de la sociedad; b) La admisión y exclusión de nuevos socios y, en general, cambio de su estructura accionaria, y c) La cesión, transmisión a terceros, otorgamiento en garantía o afectación de cualquier manera de los derechos de los títulos representativos del capital de la sociedad, y II. Las autorizaciones mencionadas en la fracción inmediata anterior procederán cuando su otorgamiento no implique deterioro en la capacidad técnica y financiera de la sociedad desarrolladora, ni incumplimiento de las bases de adjudicación del proyecto. Las autorizaciones citadas en el presente artículo se otorgarán de manera preferencial cuando se encuentren referidas a garantizar el cumplimiento de financiamientos directamente relacionados con el proyecto, o de la intervención del mismo en términos de los artículos 114 a 116 de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-02-2017 34 de 50
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