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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 dice que se consideran "Concursos de Segundo Nivel" dos tipos de eventos. El primero son los Juegos Deportivos Centroamericanos. El segundo son las competencias internacionales donde participan selecciones nacionales de Primera Fuerza, es decir, el equipo principal de cada país, no las reservas o juveniles. Esto sirve para clasificar ciertos torneos deportivos dentro del sistema de ascensos y recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 125.- Se considerarán Concursos de Segundo Nivel: I. Los Juegos Deportivos Centroamericanos, y REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-03-2026 49 de 59 II. Las Competencias Internacionales, entre selecciones nacionales de Primera Fuerza.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 48) ↗

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