REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo básicamente dice que este reglamento se hizo para ponerle orden a cómo se aplica la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. O sea, no es una ley nueva, sino que es como el instructivo para que todo lo que dice la ley se cumpla al pie de la letra. La fecha que ves, DOF 20-03-2026, solo indica cuándo se actualizó por última vez este artículo. Así de sencillo.
- Art. 2Quien aplique este reglamento será el Presidente o la Presidenta de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional, pero siempre siguiendo lo que dice la Ley. Básicamente, ellos son los encargados de que se cumpla lo que aquí se ordena. No cualquier autoridad puede meterse, solo ellos tienen esa responsabilidad.
- Art. 3Para subir de puesto o rango, necesitas cumplir con lo que dice la Ley y este Reglamento, además de obtener buenos resultados en las promociones. Es como un examen o concurso donde compites con otros, y el ascenso solo te lo dan si pasas todas las pruebas y requisitos que piden.
- Art. 4Este artículo dice que las recompensas militares se entregan para reconocer a personas civiles, militares, o grupos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que hayan hecho cosas importantes, como actos de heroísmo, buen trabajo profesional o servicios a la Patria. Estas recompensas pueden ser medallas, menciones honoríficas, distinciones o citaciones, y se dan siguiendo las reglas establecidas en este reglamento y en un procedimiento especial llamado "Procedimiento Sistemático de Operar".
- Art. 5Este artículo del reglamento define los términos clave que se usan para entender cómo funcionan los ascensos en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Por ejemplo, el "Concurso de selección" son los exámenes que hacen los militares para competir por un ascenso y el que saque mejor calificación es el que sube de rango. También se explica quiénes son los "Especialistas", que son los soldados con un oficio o habilidad específica, como carpinteros, mecánicos o enfermeros, y que no tienen una lista propia de antigüedad. Además, aclara que la "Promoción" es todo el proceso que sigue la Secretaría de la Defensa para revisar que se cumplan los requisitos y así poder ascender a los militares a un puesto más alto. En resumen, son las definiciones básicas para entender el resto de las reglas sobre subir de puesto en las fuerzas armadas.
- Art. 6Cuando no haya guerra, las promociones de puesto se dan solo si cumples con los requisitos que marcan los artículos 8 y 31 de la Ley y este Reglamento. La Secretaría es la que define los pasos a seguir para cada tipo de ascenso.
- Art. 7Cada año, la Secretaría de la Defensa organiza ascensos por promoción. Hay cuatro tipos: la de Sargentos Primeros Especialistas (para militares en ese rango que no tienen escuela de oficiales), la Especial (para Subtenientes que salieron de una escuela militar con carrera universitaria y cumplen con los años de servicio y antigüedad necesarios), la General (para Mayores y Oficiales que reúnan los requisitos de la ley, incluyendo a Subtenientes que no ascendieron en la promoción especial), y la Superior (para Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan con el tiempo de servicio, antigüedad en su grado y demás condiciones que marca la ley).
- Art. 8La Secretaría de la Defensa organiza los ascensos de Sargentos Primeros en tres pasos. Primero, las oficinas juntan los papeles de quienes pueden ascender, y el Estado Mayor revisa que todo esté correcto. Segundo, los participantes se presentan, hacen exámenes teóricos y prácticos, y pasan un examen médico y físico. Tercero, después de las pruebas, hacen los trámites para que las órdenes de ascenso se emitan al menos un día antes de que se den.
- Art. 9El artículo 9 dice que para que te asciendan en tu trabajo, van a tomar en cuenta cómo te fue en cada una de las pruebas o pasos de los que habla el artículo anterior. Esos pasos se hacen siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley y en este Reglamento. En pocas palabras, tu ascenso no es por suerte, sino por tu desempeño en esas evaluaciones.
- Art. 10Cada año, en enero, el Estado Mayor (que es la gente encargada de organizar los ascensos militares) debe publicar unas guías llamadas Instructivos. Ahí se explica cuántos puestos van a abrirse para cada rango y especialidad, según las vacantes que haya. También dice quiénes pueden participar, cuándo serán los exámenes, dónde se aplicarán, qué materias y temas estudiar, y qué ropa, equipo o material necesitas llevar. Todo esto es para que sepas exactamente cómo será el proceso de promoción.
- Art. 11Si participas en una promoción para obtener un ascenso, pero en algún momento antes de que te lo den no cumples con todos los requisitos que marca la Ley, o caes en alguna de las situaciones que menciona el artículo 35, entonces no te van a ascender. Esto pasa aunque hayas sacado las calificaciones más altas. O sea, no importa qué tan bien te vaya en las evaluaciones si no cumples con todo lo que pide la Ley.
- Art. 12Los militares del Ejército o la Fuerza Aérea que puedan participar en promociones para ascender a Sargento Primero Especialista o a Sargento Especial (o General) pueden renunciar a ese derecho. Para hacerlo, deben presentar un escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional. Ese escrito tiene que entregarse por lo menos 30 días naturales antes de la fecha en que les toque presentarse a la concentración.
- Art. 13Los soldados y oficiales que quieran un ascenso tienen que seguir todas las leyes y reglamentos militares, además de portarse con ética y moral. Esto significa que deben cumplir las reglas de disciplina que aplican en el Ejército, no solo las escritas sino también las de buena conducta. Si no lo hacen, pueden tener problemas para ser promovidos.
- Art. 14Para que el Estado Mayor (el equipo que revisa los ascensos) pueda checar si los soldados, sargentos o especialistas militares cumplen con los requisitos para subir de rango (como años de servicio, buena conducta, salud, estudios y tiempo en su puesto actual), las direcciones correspondientes deben armar un expediente de cada candidato con estos documentos: sus antecedentes, su nombramiento actual, un acta de buena conducta (si es Mayor), un certificado médico, papeles de los cursos que haya tomado, y si hace falta, más documentos que justifiquen si entra o no al ascenso. Todo esto es para asegurarse de que sea un proceso justo y legal.
- Art. 15El artículo 15 dice que para demostrar cuánto tiempo has trabajado en el Ejército o la Fuerza Aérea, se va a usar un documento llamado "extracto de antecedentes", que preparan las Direcciones. Este documento se hace siguiendo lo que marca una ley especial que habla sobre cómo revisar, ajustar y contar los servicios militares. En pocas palabras, no puedes presentar cualquier papel; tiene que ser ese informe oficial para que te cuente tu tiempo de servicio.
- Art. 16Para saber cuánto tiempo llevas en tu rango militar, te vas con el documento (patente o nombramiento) que te dieron cuando te ascendieron por última vez, o con las órdenes que hayan emitido las Direcciones. En el caso de los Subtenientes que entraron por una promoción especial (los que estudiaron una carrera y al aprobar el cuarto año ya son oficiales), su antigüedad se cuenta desde que recibieron esas órdenes y su patente de ascenso.
- Art. 17Para que te cuente el tiempo que has trabajado en un cierto rango militar (el "Grado"), las oficinas encargadas (Direcciones) van a usar un documento que se llama extracto de antecedentes. Ese documento lo hacen ellas checando en un catálogo que dice cómo está clasificado cada elemento. Si en algún momento dejan de contarte el tiempo que estuviste en una unidad, ellos tienen la obligación de avisarte y decirte por qué pasó eso.
- Art. 18Este artículo explica cómo se comprueba la buena conducta de los militares para que puedan ser promovidos de rango, dependiendo de su nivel. Si eres soldado raso, cabo o sargento segundo sin escuela de formación, necesitas un Acta del Consejo de Honor y tu historial de servicios. Para los sargentos primeros especialistas sin escuela, se revisan los memoriales de servicios de los últimos dos años y el Acta del Consejo de Honor del año en que compiten. En el caso de mayores y oficiales, se usan las Hojas de Actuación de los dos años anteriores y un Certificado de Conducta o Acta de Consejo de Honor, según el rango. Finalmente, para generales, coroneles y tenientes coroneles, se necesita una Hoja de Actuación especial hecha ese año y un Certificado de Conducta si son jefes.
- Art. 19Los documentos que hablan de tu buena conducta y las actas de los Consejos de Honor se tienen que hacer siguiendo las reglas de una ley y un reglamento militar específicos. Esos papeles deben decir claramente que se están haciendo solo para que te tomen en cuenta en los ascensos o promociones de tu trabajo.
- Art. 20Para que te asciendan en el trabajo, necesitan comprobar que te portas bien, pero eso solo sirve para subir de puesto, no para otra cosa. Es decir, si eres cumplido y no tienes quejas, te toman en cuenta solo para que te den un mejor cargo. No vale para pedir permisos, aumentos de sueldo ni nada más.
- Art. 21Si alguien se porta mal y le ponen una falta antes de que lo asciendan, su jefe tiene que avisarle a dos áreas importantes: al Estado Mayor y a la Dirección. Para hacerlo, debe usar un documento oficial, como un Acta de Consejo de Honor (que es un reporte de una junta sobre su comportamiento) o un Certificado de Conducta (un papel que dice cómo se ha portado). Esto aplica solo si la mala conducta se confirma antes de que le den el ascenso.
- Art. 22Si un Consejo de Honor o una autoridad escolar te da una constancia donde diga que tuviste mala conducta, esa constancia es la que cuenta, aunque antes te hayan dado otra diferente durante el mismo año. Es decir, si ya te habían entregado un certificado de buena conducta, pero después otro documento oficial dice lo contrario, ese último es el que se toma como válido. Esto aplica solo para el año en que te estaban evaluando.
- Art. 23Para decidir si alguien se porta bien (conducta general) en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, se usa una calificación de 100 puntos como máximo. Si eres Sargento Primero Especialista y llevas un año en el puesto, te dan 100 puntos por cada año; si llevas dos años, 50 puntos. Para ascensos generales o especiales, si tienes dos años de antigüedad, te tocan 50 puntos por el año anterior y 50 por el año del ascenso; si tienes tres años o más, son 35 puntos por cada uno de los dos años anteriores y 30 por el año del ascenso. Si en un año hay más de un reporte de conducta (Acta de Consejo o Certificado), se divide la puntuación entre todos los documentos y se multiplica por los que digan que te portaste bien. Para que te consideren con buena conducta y puedas participar en una promoción, necesitas juntar 60 puntos o más en ese período, y sí o sí debes tener buena conducta en el año del ascenso.
- Art. 24Para probar que estás sano o tienes algún problema de salud, necesitas un certificado médico. Ese papel solo lo pueden emitir los doctores militares que la Dirección General de Sanidad elija. En pocas palabras, no vale cualquier receta de un consultorio particular, tiene que ser de un médico militar autorizado por esa dependencia.
- Art. 25El artículo 25 dice que los exámenes médicos para los soldados que quieren ascender a sargentos se hacen en dos partes. **Primera fase:** Es un examen médico básico que se hace en la enfermería de su cuartel o en el lugar de salud más cercano. El doctor debe escribir claramente en el certificado si la persona “SÍ ACREDITA BUENA SALUD” o “NO ACREDITA BUENA SALUD”. Si hay dudas, el médico lo puede mandar a un hospital militar más grande, y ese lugar debe dar seguimiento al soldado para avisar si su salud cambia. **Segunda fase:** Es el examen médico final que se hace en un centro de evaluación especial. Este examen incluye pruebas como medir el cuerpo (índice de masa corporal para saber si hay sobrepeso), revisar ojos, corazón, pulmones, estómago, oídos, sistema nervioso, huesos, rayos X (solo si es necesario), pruebas de drogas, muestra de orina y análisis de sangre. **Para los pilotos aviadores**, además de todo lo anterior, les hacen exámenes más detallados de la vista, los oídos, un electrocardiograma en reposo y análisis de sangre para medir colesterol y triglicéridos.
- Art. 26Cuando te tomen una muestra de orina, un grupo de mujeres y otro de hombres van a estar vigilando todo el proceso para asegurarse de que se haga correctamente. Estos grupos se arman especialmente para esa ocasión, justo para que no haya trampas ni errores. Así, se garantiza que la muestra sea confiable y que los resultados sean válidos.
- Art. 27Para saber si una persona tiene problemas de salud relacionados con el peso, los doctores usarán el IMC (Índice de Masa Corporal). El IMC se calcula dividiendo tu peso (en kilos) entre tu estatura (en metros) al cuadrado. Si por esto tienes una incapacidad que no llega al 20%, se aplican las reglas del artículo 226 de la Ley del ISSSTE para militares.
- Art. 28El artículo 28 dice que el examen psicológico se hará siguiendo dos reglas. La primera: la Dirección General de Sanidad es la encargada del examen de comportamiento laboral y de otros que ordene el Estado Mayor (que es como el cuartel general del ejército). La segunda: las pruebas de teoría, idiomas, práctica, el chequeo médico final y las pruebas físicas se harán en el Centro Integral de Evaluación o en algún lugar militar que se elija, todo durante el periodo general de exámenes. En resumen, los psicólogos del ejército revisan cómo trabajas y tu estado mental, pero las demás pruebas se hacen en otro lugar.
- Art. 29Para que te consideren con buena salud, necesitas pasar el examen médico con resultados normales. También es importante que no estés en ninguna de las situaciones que menciona el artículo 226 de la Ley del ISSSTE para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Ese artículo seguro habla de enfermedades o condiciones que no son aceptables. Básicamente, si tu chequeo sale bien y no tienes problemas de salud de los que dice esa otra regla, te dan el visto bueno de salud.
- Art. 30Si en el examen médico te encuentran una incapacidad o problema funcional menor al 20% —según lo que dice el artículo 226 de la Ley del ISSSTE para las Fuerzas Armadas—, no podrás demostrar que tienes buena salud. Para que eso cuente, dos doctores especialistas tienen que emitir un certificado médico durante el período de pruebas en el Centro Integral de Evaluación o en el lugar que designen. Si no logras acreditar tu buena salud, te sacarán del proceso de Promoción. En pocas palabras, si tienes una limitación física aunque sea pequeña, puedes quedar fuera.
- Art. 31Según el artículo, las personas doctoras encargadas de los exámenes médicos pueden decidir si hacen pruebas extra, por ejemplo de especialistas, para revisar bien la salud de quienes participan. Los resultados de esas pruebas cuentan igual que los que ya estaban previstos en artículos anteriores, así que no hay diferencia en su importancia o uso. En pocas palabras, los doctores pueden pedir más estudios si lo creen necesario, y esos resultados tienen el mismo valor oficial que los demás.
- Art. 32Este artículo dice que los cursos militares (como los de formación, capacitación, especialización o los avanzados) que te ayudan a subir de rango al siguiente nivel, son los que están señalados en el Plan General de Educación Militar. Ese plan define cuáles cursos sirven para cada arma, servicio o la Guardia Nacional. En pocas palabras, para que un curso te cuente para un ascenso, tiene que estar oficialmente reconocido en ese plan.
- Art. 33Si por razones que no dependen de ti no puedes tomar o terminar algún curso que necesites para tu promoción, no te preocupes: no te lo van a cobrar ni te van a reprochar. Simplemente, el asunto queda pendiente. Lo que sí, es que tendrás la obligación de hacerlo o acabarlo en cuanto tengas la próxima oportunidad. En otras palabras, te dan chance, pero sin pretextos para dejarlo colgado.
- Art. 34Este artículo explica cómo demostrar que tienes la capacidad profesional para ciertos ascensos en el ámbito militar o de seguridad. Para acreditarlo, tienes que pasar dos tipos de pruebas: exámenes teóricos (escritos) y pruebas prácticas (como ejercicios físicos o de habilidad). En los exámenes teóricos, la calificación mínima para aprobar es de 60 puntos; en las pruebas prácticas, solo te dirán si eres "Apta" o "No apta". Además, el Estado Mayor te avisará cuántos puntos necesitas juntar en total según tu rango (jerarquía) y especialidad, y también te dará las reglas para que las pruebas prácticas se califiquen de manera justa.
- Art. 35Antes de que te apliquen las pruebas físicas, primero te harán un examen médico. Si en ese examen detectan algún problema de salud que pueda poner en riesgo tu bienestar, no te dejarán hacer las pruebas. En ese caso, lo que proceda para ti será lo que dice el artículo 25 de esta misma Ley.
- Art. 36Esto es para la prueba física del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Para aprobar, tienes que pasar una carrera de resistencia, y luego hacer abdominales y lagartijas (flexiones de brazos). La tabla que ves te dice cuántos metros debes correr en 12 minutos según tu edad y sexo para ganar puntos; si corres menos de la distancia mínima, sacas cero en esa parte. Para los abdominales y lagartijas también hay puntuaciones por edad y sexo, pero los detalles de cómo se hacen exactamente se explican en un instructivo aparte. En total, la carrera vale hasta 40 puntos y los ejercicios hasta 30 puntos.
- Art. 37La Dirección General de Educación Militar y la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (o quien designe el Estado Mayor) son los únicos encargados de decidir cómo se hacen y se califican los exámenes físicos para ingresar. Ellos ponen las reglas y determinan si pasas o no la prueba. Nadie más puede hacer ese trabajo.
- Art. 38El artículo 38 dice que, aunque saques buenas calificaciones en los exámenes teóricos, si en las pruebas de capacidad física te van mal y te declaran "no apto", no vas a poder subir al siguiente nivel o grado. O sea, las pruebas físicas son obligatorias para poder avanzar, no importa qué tan bien te vaya en lo demás. Si no pasas esa prueba física, te quedas en el mismo puesto o grado.
- Art. 39Si por razones que no son culpa de la Secretaría (la dependencia que organiza el proceso), alguna persona no puede presentar o terminar la prueba física, automáticamente se le considera "NO APTO", o sea, reprobado. Para los que trabajan en servicios administrativos, se aplica la misma regla, pero solo si no lograron el puntaje mínimo para pasar la prueba. En pocas palabras: si no puedes hacer toda la prueba física, sales automáticamente como no aprobado, sin importar el motivo.
- Art. 40Una vez que empieces la prueba, ya no la pueden parar. Solo tienes una oportunidad para presentar cada examen, no hay segundas vueltas. Esto aplica para todos los que participan, sin excepción. Así que prepárate bien antes de empezar.
- Art. 41La forma en que se hacen las pruebas para los concursos debe seguir las reglas que ya están escritas en la Ley, el Reglamento, los Instructivos y otros documentos oficiales. No hay lugar para improvisar: todo lo que pase en las pruebas tiene que cumplir con lo que esos documentos digan. Además, este capítulo habla de las razones por las que alguien puede quedar fuera de las promociones para Sargentos Primeros Especialistas, y también para las promociones Especial, General y Superior. Es decir, si no cumples con los requisitos o cometes alguna falta, te pueden excluir de participar.
- Art. 42Hay nueve razones por las que una persona no puede participar en las promociones para ascender en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Algunas son: no cumplir con los requisitos de la ley, no tener buena conducta, no presentar los exámenes por tu culpa, o haber reprobado un curso obligatorio. También te pueden excluir si estás en trámite de retiro por enfermedad, no tienes buena salud, o no compruebas tu nivel de especialista con un título o una evaluación oficial. Básicamente, si no cumples con las reglas o te portas mal, no puedes subir de rango.
- Art. 43Para que un soldado pueda ascender a Cabo, el comandante o jefe de su unidad debe primero verificar que cumpla todos los requisitos de la ley. Luego, el jefe directo del soldado (como el capitán de su compañía) hace una propuesta por escrito, incluyendo datos como su nombre, tiempo de servicio, conducta y salud. Tras revisar que la información sea correcta, se organiza un curso de preparación y después exámenes de mando, conocimientos militares y cultura general. También se forma un jurado con oficiales para evaluar su aptitud profesional, y si pasa todo, su jefe envía los documentos para que la Dirección correspondiente apruebe el ascenso y expida el nombramiento. Finalmente, el comandante le notifica al interesado el ascenso y guarda una copia en su expediente.
- Art. 44Si eres Cabo o Sargento Segundo Especialista y no pasaste por una escuela militar para formarte, necesitas cumplir estos requisitos para que te asciendan: debes tener cierto tiempo trabajando (3 años si eres Cabo, 5 si eres Sargento Segundo), llevar al menos 1 año en tu grado actual, y tener experiencia en tu especialidad (1 año para Cabos, 3 para Sargentos). Además, tienes que estar activo en una unidad o dependencia haciendo labores de tu especialidad. Es decir, necesitas antigüedad y práctica en el puesto para poder subir de rango.
- Art. 45Este artículo dice que los jefes de unidades militares (como comandantes o coordinadores) deben mandar propuestas de ascenso a la dirección correspondiente. Pero primero tienen que hacer una selección seria con exámenes para ver si los candidatos tienen capacidad de mando, conocimientos militares de su especialidad y cultura general. Todo esto es para promover solo al personal que realmente tenga las cualidades necesarias para el siguiente rango. Además, para los detalles del proceso se aplica lo que ya dice el artículo 43 del mismo reglamento, así que todo queda bien definido.
- Art. 46Cuando termines tus estudios en un Plantel Militar, recibirás un rango o jerarquía militar, pero ese rango no es igual para todos. Va a depender de lo que diga el reglamento interno de cada plantel donde estudiaste. Ese reglamento es como el manual de reglas de la escuela. Así que no hay un solo rango para todos los que egresan.
- Art. 47La Dirección General de Educación Militar, que está a cargo de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se encarga de dar el visto bueno cuando termines tus cursos. Para eso, te entregará un certificado de estudios o un título que compruebe que los aprobaste. Con ese documento, las direcciones correspondientes podrán tramitar tu ascenso y darte los nombramientos o patentes oficiales.
- Art. 48Si estás estudiando ingeniería, medicina u odontología y pasas el cuarto año, te consideran pasante. Eso significa que ya tienes cierto nivel, pero aún no eres profesionista titulado. Además, tu escuela te asignará una categoría o rango según lo que diga su propio reglamento. No se especifica qué jerarquía, eso lo decide cada institución.
- Art. 49La escuela o institución educativa donde estudias confirmará que pasaste tus exámenes, siguiendo sus propias reglas. Después, esa información se enviará a la Dirección General de Educación Militar, que es como la oficina central encargada. Ellos, a su vez, mandarán los documentos necesarios, como tu constancia de aprobado, las órdenes para que te asciendan de rango y las patentes (que son como los títulos oficiales) a la persona que los solicitó. En pocas palabras, este artículo dice cómo se hace oficial que ya pasaste tus exámenes para poder subir de puesto o recibir tu título.
- Art. 50Las Direcciones Generales y el Estado Mayor son los únicos que tienen permiso para manejar todo el proceso de los ascensos de personal, tal como lo marca la Ley y este Reglamento. Ellos se encargan de revisar, autorizar y hacer válidas esas promociones.
- Art. 51Las oficinas principales (Direcciones Generales) deben avisar a los trabajadores que ya cumplieron con todos los requisitos de la ley, 15 días antes de que empiece el proceso de ascenso o promoción. Eso significa que te tienen que informar con tiempo, no a último momento, para que sepas que ya estás listo para participar.
- Art. 52Si un empleado no puede participar en una Promoción Especial por no cumplir con los requisitos, le tienen que avisar con 15 días de anticipación, igual que en el artículo anterior. En ese aviso le deben decir claramente por qué lo excluyen y en qué parte de la ley se basa esa decisión. Es como cuando te dicen con tiempo que no entras a un concurso, pero te explican bien la razón.
- Art. 53La Promoción Especial es un proceso para revisar si los Subtenientes (un rango militar) están listos para subir a Teniente. Su objetivo es evaluar su capacidad profesional, no solo su antigüedad. Para participar, deben cumplir con los requisitos que ya están escritos en el artículo 19 de esta misma ley. En pocas palabras, es una forma de ascender más rápido si demuestras que tienes las habilidades necesarias.
- Art. 54Los subtenientes que cumplan con todos los requisitos que pide la ley pueden participar en la Promoción Especial, pero solo una vez, no más. La Promoción Especial es una oportunidad para subir de rango o puesto en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Esta regla fue actualizada el 20 de marzo de 2026, según el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, si eres subteniente y cumples con lo que marca la ley, tienes derecho a concursar en ese proceso, pero nada más una ocasión.
- Art. 55El artículo 55 dice que, para esta promoción, los altos mandos militares van a definir una calificación mínima para pasar. Los subtenientes que saquen esa calificación y también aprueben las pruebas prácticas, serán ascendidos a teniente. En otras palabras, si eres subteniente y cumples con el puntaje que piden y pasas los exámenes prácticos, te suben de rango.
- Art. 56Los sargentos primeros especialistas que no tengan escuelas de formación pueden aplicar al concurso para ascender a subteniente. Para ello, deben cumplir con los requisitos que marca el artículo 14 de la Ley. Esto aplica solo a quienes no tienen acceso a esas escuelas.
- Art. 57Para que te den tu certificado oficial de estudios militares, tienes que entregar una copia certificada de tu título, diploma o constancia que demuestre que tienes los estudios que dices tener. Esa copia debe estar legalizada (con un sello o firma que garantice que es igual al original). Esto se lo tienes que llevar a la Dirección de Educación Militar, que es la oficina encargada de revisar tus papeles y, si todo está en orden, emitir tu certificación.
- Art. 58Este artículo dice que si una persona aprendió su oficio o especialidad por experiencia, sin haber ido a una escuela formal, tiene que presentar un documento oficial que apruebe sus habilidades. Ese documento lo emite la Dirección General de Educación Militar y la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Es como un certificado que comprueba que realmente sabes lo que dices saber.
- Art. 59El artículo 59 dice que el Estado Mayor fijará los puntos necesarios para que los Sargentos Primeros puedan subir de rango y convertirse en Subtenientes. Esto aplica en el ámbito militar, como un tipo de examen o calificación. La Dirección encargada será la que dé las órdenes de ascenso y entregue los documentos oficiales que lo acrediten (las patentes). En pocas palabras, define cómo se hace una promoción general dentro de la jerarquía.
- Art. 60La Promoción General es un proceso donde el Estado Mayor (el área que decide los ascensos) revisa los resultados para subir de rango a Mayores y Oficiales, pero solo al siguiente nivel. Para lograrlo, deben cumplir con lo que piden tres artículos específicos de la Ley: el 8, el 18 y el 20. Básicamente, si cumplen esos requisitos, pueden ser ascendidos al grado que les sigue.
- Art. 61Cada año, el Estado Mayor (que es el grupo de altos mandos militares) va a avisar cuándo empiezan y cuándo terminan las pruebas generales. Esto lo harán siguiendo lo que dicen los artículos 16 y 23 de la misma ley. Básicamente, la autoridad militar te informará las fechas oficiales de los exámenes.
- Art. 61 BisLos doctores de las Fuerzas Armadas que tengan el rango de Mayor u Oficial Médico Cirujano van a subir al siguiente nivel sin problemas, siempre y cuando cumplan con lo que dicen dos reglas específicas (las fracciones III Bis y III Ter del artículo 9 de la Ley). Esas reglas establecen los requisitos exactos que deben cubrir para que los asciendan. En pocas palabras, si eres Mayor o Médico Cirujano y cumples con esos puntos, te toca el ascenso.
- Art. 62El artículo 62 fue eliminado de la ley el 20 de marzo de 2026. Al estar "derogado", ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes tomar en cuenta lo que decía antes. En términos simples, ese artículo ya no existe ni se aplica.
- Art. 63Este artículo habla de los militares con rango de Teniente, Capitán o Mayor, en áreas de armas, servicios o Guardia Nacional, que tienen un puesto especial mencionado en el artículo 22 de la Ley. Si están en ese puesto, el tiempo que duren ahí se les va a contar como si estuvieran en servicio normal, para que puedan pedir ascensos o cumplir requisitos de tiempo. Pero solo aplica una vez y bajo estas condiciones: - Si se presentan a un examen de ascenso y no lo logran, pueden intentarlo de nuevo en años siguientes, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de la Ley. - Si logran el ascenso, los tienen que colocar en una posición donde puedan cumplir con el tiempo de servicio necesario en su nuevo grado, para que después puedan buscar el siguiente ascenso.
- Art. 64Si cumples con lo que dice el artículo 63 de este reglamento, puedes pedir que te clasifiquen o encuadren para llenar los requisitos que marca la Ley. Esto te permite participar en la promoción o convocatoria que te toque. En pocas palabras, si estás en el caso que la regla anterior describe, tienes derecho a solicitar que te ajusten para poder entrarle a la promoción.
- Art. 65Los ascensos solo los van a recibir las personas que saquen las puntuaciones más altas y que también pasen las pruebas de habilidad práctica y condición física. O sea, no basta con tener buena calificación en un examen escrito; también tienes que demostrar que sabes hacer el trabajo y que estás en buena forma. Esto aplica para quienes participan en el proceso de selección.
- Art. 66Si eres Oficial o Mayor Especialista y quieres ascender al siguiente grado, necesitas cumplir con ciertos requisitos. Si tienes un título o diploma, debes entregar una copia certificada y pasar un trámite que verifique que tu documento es auténtico. Si aprendiste tu especialidad por tu cuenta, sin estudios formales, tendrás que presentar un examen práctico y obtener un dictamen técnico aprobatorio de la Dirección General de Educación Militar. Ese dictamen es un documento que confirma que sí tienes las capacidades y habilidades necesarias para el puesto.
- Art. 67Si eres Oficial o Jefe en la policía o el ejército, y quieres un ascenso pero renunciaste, pediste tiempo después para tomar unos cursos obligatorios, o te saliste de esos cursos porque reprobaste materias o porque la culpa no fue de la Secretaría, no podrás participar en el concurso de ascenso hasta que hayas terminado y aprobado esos cursos. O sea, si debes los cursos, no te toman en cuenta para el ascenso hasta que los pases. Esto aplica solo para los que están en posiciones de mando, no para todo el mundo.
- Art. 68Este artículo dice que, para decidir cuántos ascensos se van a dar en cada área del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, se van a fijar dos cosas. Primero, cuántos puestos o lugares hay vacíos (sin nadie ocupándolos). Segundo, cuánto dinero tiene el presupuesto para pagar esos nuevos puestos. Solo si hay lugar y dinero disponible, se podrá ascender a alguien.
- Art. 69Para saber si alguien es considerado profesionalmente apto, se suman los puntos que sacó en todos los exámenes teóricos que presentó. La calificación mínima para pasar un examen es de 60 puntos. Te consideran "no apto profesionalmente" si repruebas 4 exámenes habiendo presentado 7 o más, si repruebas 3 de 5 o 6 presentados, o si repruebas 2 de 4 exámenes o menos. Si caes en cualquiera de estos casos, no te pueden ascender al siguiente nivel o grado.
- Art. 70Las pruebas prácticas de tu especialidad en el Ejército, la Fuerza Aérea, la Guardia Nacional o sus servicios son obligatorias para que te asciendan. Si en alguna de esas pruebas te sale "NO APTA", por más que hayas pasado otros exámenes, no te van a subir de rango. Esas pruebas son un requisito adicional y necesario para demostrar que eres apto profesionalmente. Así que si no las pasas, no importa tu desempeño en otras áreas, no habrá ascenso.
- Art. 71Si no pasas la prueba de capacidad física, no te van a promover al siguiente nivel, aunque hayas sacado las calificaciones más altas en los exámenes teóricos. En pocas palabras, aunque te vaya súper bien en la teoría, si no cumples con lo físico, no avanzas. Lo que dice es que esos exámenes físicos son obligatorios para poder subir de grado, no importa qué tan buen promedio tengas en lo demás. Así que si te declaran "no apto" en la prueba física, te quedas en el mismo puesto.
- Art. 72Si alguien ya pasó los exámenes teóricos, prácticos y físicos para un ascenso, pero después de eso y antes de que le den el nuevo puesto tiene problemas graves de conducta, le detectan alguna incapacidad médica, o cae en alguna situación que marca el artículo 35 de la Ley, entonces ya no lo van a ascender. Es decir, aunque hayas aprobado todo, si te portas mal o te incapacitas después, te quedas sin el aumento de rango.
- Art. 73Para que te asciendan, no basta con cumplir lo que ya se mencionó antes. También tienes que llenar todos los requisitos que vienen en el artículo 8 de la Ley, sin excepción. O sea, cada punto de ese artículo debe estar completamente cubierto. Si falta algo, aunque sea un detalle, no te pueden dar el ascenso. En pocas palabras, todo debe estar al 100.
- Art. 74Los jefes o comandantes deben checar cómo está la salud y cómo se porta el personal que fue ascendido o promovido este año. Si ese personal ya no cumple con lo que dicen las reglas de los puntos III y IV del artículo 8 de la Ley, o si se mete en problemas como los que menciona el artículo 35, los jefes tienen que avisar inmediatamente al Estado Mayor y a las Direcciones. También deben mandar los papeles que comprueben lo que pasó en cada caso.
- Art. 75Si participaste en un concurso para un ascenso y no lo conseguiste, los puntos o resultados que obtuviste ya no sirven para futuros concursos. Es decir, todo lo que lograste se cancela y no lo puedes usar otra vez. Cada vez que quieras un nuevo ascenso, tendrás que empezar desde cero en un nuevo proceso.
- Art. 76El Secretario o Secretaria de la Defensa le propone al Presidente de la República a los Tenientes Coroneles, Coroneles y Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que pueden subir de rango al siguiente nivel. Esto solo pasa si cumplen con los requisitos que piden los artículos 32 y 34 de la Ley de Ascensos. En otras palabras, el mando militar sugiere quién merece un ascenso, pero la decisión final la toma el Presidente.
- Art. 77Cada año, el Estado Mayor (que es como el equipo de mando de las Fuerzas Armadas) debe hacer un manual o instructivo sobre cómo se van a dar los ascensos en el Ejército. Ese instructivo tiene que incluir, por lo menos, estos puntos: las reglas legales y los pasos a seguir, los requisitos del examen médico y la prueba física, las fechas en que se harán las evaluaciones, los lugares donde se aplicarán los exámenes, las razones por las que alguien puede quedar fuera del proceso (según la ley y el reglamento), las dependencias que participan y qué le toca hacer a cada una, y cualquier otro detalle que el Estado Mayor decida agregar.
- Art. 78Las oficinas de la Secretaría de la Defensa tienen que hacer listas del personal que crean que puede subir de puesto. Esas listas las deben mandar a la Subsecretaría de la Defensa Nacional. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 34 de la misma ley. En pocas palabras, es el proceso para proponer a quiénes podrían ascender.
- Art. 79El artículo 79 dice que, tomando en cuenta al Personal Potencial (la lista de personas que pueden ser promovidas), el Estado Mayor y la Subsecretaría de la Defensa Nacional van a hacer un calendario. Ese calendario va a tener las actividades, quién es responsable de cada cosa, los plazos y las fechas. Una vez que el secretario o secretaria de la Defensa lo apruebe, ese plan será el que guíe cómo se desarrollan todas las etapas de la promoción. Es como un cronograma oficial que organiza todo el proceso.
- Art. 80El Estado Mayor es el que se encarga de formar los grupos de personas que van a presentar los exámenes médicos y de condición física para el servicio militar. No cualquier persona puede decidir cómo se van a organizar esos grupos, solo los altos mandos del ejército lo hacen. Luego viene la parte de la Comisión de Evaluación, que es un grupo especial que revisa si la persona pasa o no esas pruebas.
- Art. 81La Comisión de Evaluación es un grupo que revisa ciertos asuntos. Para que pueda empezar a trabajar, deben estar presentes por lo menos 4 de sus miembros, así como lo dice otra parte de la ley. Las juntas de esta comisión se hacen siguiendo las instrucciones y el calendario que aprueba el jefe o la jefa de la Secretaría. Cualquier decisión que tomen tiene que ser por acuerdo de todos los miembros que estén en esa junta, sin necesidad de votar. En pocas palabras, se necesita un mínimo de 4 personas para sesionar y todos los presentes deben estar de acuerdo en lo que decidan.
- Art. 82Cuando un miembro de la Comisión aspire a un ascenso, no podrá estar presente en las juntas mientras evalúan a otros militares de su mismo rango y especialidad. Esto es para evitar que tenga ventaja o influya en la decisión. Es como cuando en un trabajo no puedes evaluar a tus compañeros si tú también estás compitiendo por el mismo puesto.
- Art. 83Si alguien de la Comisión es familiar o jefe directo de una persona que participa en el proceso, no debe entrar a la junta donde se trate ese asunto. Además, si quien debe ausentarse es el presidente de la Comisión, su lugar lo ocupará la persona que esté asignada como primera vocalía. Esto aplica para evitar conflictos de interés en las decisiones.
- Art. 84Las Direcciones son como los expertos que aconsejan a la Comisión durante sus juntas. Solo dan su opinión técnica si la Comisión se las pide. No toman decisiones, solo ayudan a que los demás entiendan el lado técnico del asunto. Actúan como consejeros, no como jefes.
- Art. 85Va a valorar cómo trabajas, si sabes liderar a otros y cómo te comportas en el servicio militar. Con eso, la Comisión junta toda la información para decidir si tienes mérito, capacidad y chamba de sobra para el puesto. Es como cuando te evalúan en el jale: toman en cuenta tu desempeño, si sabes mandar y tu actitud en general para ver si eres buena opción.
- Art. 86La Comisión de Evaluación es un grupo que se encarga de revisar quiénes pueden obtener un ascenso en el trabajo. Por ejemplo, puede pedirles a otras áreas que envíen los documentos y expedientes de las personas que quieren subir de puesto. También tiene la obligación de explicarle a cada participante cómo va a ser evaluado. Si alguien no cumple con los requisitos o hace trampa en los exámenes, la Comisión puede sacarlo del proceso de ascenso. Al final, esta comisión entrega los resultados finales a la persona que está a cargo de la Secretaría.
- Art. 87El jefe de la Comisión puede parar las juntas o reuniones si el trabajo lo requiere. O sea, si hay una razón importante relacionada con el servicio, él tiene la autoridad para suspender la sesión. Esto aplica en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. No necesita pedir permiso a nadie más para hacerlo. Es una decisión que toma por la necesidad del momento.
- Art. 88Cuando termine cada junta, el secretario o secretaria de la Comisión de Evaluación tiene que hacer un reporte con lo que se habló y los problemas que pasaron. Este reporte debe incluir los resultados y cualquier situación especial que haya ocurrido durante la sesión. La fecha de la última modificación a esta regla fue el 20 de marzo de 2026, según el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, es un requisito para dejar por escrito todo lo importante que sucedió en la reunión.
- Art. 89Cuando un compañero o compañera de trabajo busca un ascenso (Promoción Superior), todos los papeles, formatos y documentos que se hagan para ese proceso solo los puede ver y manejar la Comisión encargada. Nadie más, ni otros jefes ni compañeros, tiene derecho a revisarlos. Esto es para que todo sea privado y justo, sin que nadie se entrometa. La Comisión es el grupo de personas que decide quién merece el puesto.
- Art. 90La Comisión de Evaluación hace una serie de actividades para revisar y calificar algo, y a eso se le llama "proceso de evaluación". Este proceso sirve para cumplir con lo que dice el artículo 33 de la Ley, que es su propósito principal. En pocas palabras, son los pasos que sigue la Comisión para hacer su trabajo de evaluar.
- Art. 91Para evaluar a los participantes, se van a fijar principalmente en sus habilidades y conocimientos para el trabajo, en lugar de otros factores. Esto se revisa en cuatro áreas clave: que sea justo y sin favoritismos, que sepa analizar y pedir opiniones, que tenga buena salud y que tenga la condición física necesaria. En pocas palabras, te califican por lo que sabes hacer y cómo lo haces, no por quien te conozca.
- Art. 92En el primer paso de la evaluación, se suman los puntos que cada persona (militar) obtiene al revisar su expediente. Esos puntos se anotan en un formato especial llamado "Puntuación objetiva" que usa el sistema de la Promoción Superior. Ahí se toman en cuenta varias cosas, como los ascensos que hayas tenido desde Teniente hasta Teniente Coronel (te dan 10 puntos por cada uno), tu antigüedad en el grado actual y el tiempo total que llevas en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. También se califican los cargos que hayas tenido (como comandante, instructor o jefe de sección), y te suman o restan puntos según el nivel de responsabilidad y los años que hayas estado en cada puesto. Si te dieron un ascenso sin cumplir los requisitos normales de antigüedad, te restan 20 puntos, a menos que haya sido por una regla especial del artículo 31 de la Ley.
- Art. 93La parte del artículo 93 habla de cómo se evalúa a los militares para saber si merecen un ascenso. La Comisión de Evaluación suma o resta puntos según su desempeño. Por ejemplo, si ya llevas 4 años en tu puesto, empiezas con 40 puntos, pero si es tu segunda vez o más, empiezas con 50. También te dan puntos por los cursos que hayas tomado, como la carrera de oficial (15 puntos) o una maestría militar (50 puntos). Además, sumas 10 puntos por cada acción importante, como participar en el Plan DN-III-E (ayuda en desastres) o hacer un aseguramiento relevante. Por último, revisan los cargos que has tenido y te dan hasta 50 puntos según dónde trabajaste y cómo lo hiciste.
- Art. 94El Artículo 94 explica cómo se hace la revisión médica para ascender en el Ejército o la Guardia Nacional. El examen médico lo realiza la Dirección General de Sanidad en el Centro de Evaluación o en una instalación militar, y no sirven los estudios que hayas hecho por tu cuenta en otro hospital o laboratorio, aunque sean recientes. Te harán una revisión completa que incluye análisis de sangre, de orina, radiografía del pecho, revisión dental y un chequeo general del corazón. También te revisarán la vista, el peso, la presión y la próstata (si aplica). Si el doctor lo considera necesario, te pueden hacer pruebas más detalladas del corazón, como un esfuerzo controlado o un ecocardiograma.
- Art. 95Para ver si pasas la prueba física, te van a evaluar con una carrera de 12 minutos en una pista de 200 metros y con ejercicios de abdominales y lagartijas. La cantidad de puntos que saques depende de tu edad, sexo y qué tanto corras. Por ejemplo, si eres hombre y tienes menos de 45 años, necesitas correr al menos 2,200 metros para obtener los 40 puntos máximos en la carrera; si corres menos de 1,500 metros, te dan cero. En abdominales, los hombres de hasta 45 años deben hacer al menos 26 repeticiones para los 30 puntos, y si hacen menos de 16, también sacan cero. Esto aplica solo para coroneles y tenientes coroneles del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que estén sanos según su examen médico.
- Art. 96La Secretaría (la dependencia encargada) junta los resultados de las evaluaciones de conocimientos, análisis médico y pruebas físicas para hacer una lista final de quiénes pueden ascender. Esa lista se la entregan al titular de la Secretaría, quien se la pasa al Presidente de México para que la apruebe, como lo marca la ley. Una vez que el Presidente firma el acuerdo, la Secretaría emite las órdenes de ascenso, las cuales entran en vigor el 20 de noviembre de ese año. Por último, la Oficialía Mayor envía los expedientes de los militares ascendidos a la Secretaría de Gobernación, y esta se los pasa al Senado (o a la Comisión Permanente) para que ratifique los nombramientos.
- Art. 97Este artículo habla de los ascensos en el Ejército. Dice que esos ascensos se dan para premiar a los militares que hagan algo realmente extraordinario y digno de reconocimiento, según lo que marca otra parte de la ley. Si el ascenso es por inventar o mejorar algo, entonces se tienen que seguir las reglas de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, que es la que protege las patentes y los inventos.
- Art. 98Para los casos que ya explican en el artículo anterior, la Secretaría va a armar un grupo de jueces. Este grupo será encabezado por alguien que tenga el rango militar más alto, de General de División. Además, lo van a completar cuatro personas con rangos de General de Brigada o similares, y dos de ellos deben ser expertos en el tema por el que se le da el premio o invento. El ascenso solo se hace oficial hasta que el Presidente de la República firme el documento.
- Art. 99Este artículo dice que cuando se trata de ascensos militares, una vez que se aprueban conforme a otras reglas (los artículos 47 y 49), los documentos que oficializan esos ascensos (los acuerdos y patentes) para el rango de Mayor o superior deben pasar primero por el Presidente de la República para que él los firme. Antes de llegar al Presidente, estos documentos son revisados por el área que indique la Secretaría correspondiente y se envían a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que es la oficina que se encarga de los asuntos legales del gobierno federal. Básicamente, ningún ascenso importante en el ejército se hace oficial sin la firma personal del Presidente.
- Art. 100La persona encargada de la Secretaría (la dependencia del gobierno) propone una lista de empleados que merecen un ascenso. Esa lista se la lleva al Presidente de la República para que la revise y decida si está de acuerdo. Si el Presidente dice que sí, ordena hacer un documento oficial llamado Acuerdo de Ascenso, que empezará a aplicarse a partir del 20 de noviembre de ese año. Ese documento luego se prepara con suficiente tiempo para que el Presidente lo firme, después de que la Consejería Jurídica y el área encargada por la Secretaría lo revisen.
- Art. 101Cuando un militar del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional sube de rango (por ejemplo, de Mayor a Teniente Coronel), ya no se hacen trámites separados para cada persona. En lugar de eso, la Secretaría de la Defensa junta todos los documentos de los que fueron ascendidos y se los manda a la Consejería Jurídica. Luego, el Presidente de la República firma todas las patentes (los documentos oficiales que acreditan el nuevo rango) de una sola vez. Para hacer esto, también tienen que enviar copias del acta de nacimiento, la patente anterior del militar, el acuerdo de ascenso y, si aplica, la ratificación del ascenso por el Congreso.
- Art. 102Cuando hay guerra, los ascensos militares solo son al siguiente grado en la jerarquía. Se pueden dar por cuatro razones: para premiar actos de mucho valor, por méritos extraordinarios en misiones militares, por necesidades del momento, o para llenar puestos vacíos en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Estos ascensos no quitan el derecho a recibir otras recompensas que ya estén contempladas en la ley.
- Art. 103El artículo 103 dice que un acto de reconocido valor es cuando un militar, por su cuenta y sin apoyo, se enfrenta al enemigo sabiendo que puede morir, pero lo hace para ayudar a su equipo, a sus compañeros o a la gente común.
- Art. 104El artículo dice que cuando un militar hace algo muy especial y valioso durante su trabajo, se considera un "acto de extraordinario mérito". Esto pasa en dos casos: primero, si está al mando de soldados y logra ganar en una batalla; segundo, si ayuda a mejorar la ciencia o la tecnología para que las operaciones militares funcionen mejor. En pocas palabras, es cuando un militar se luce en combate o crea cosas útiles para el ejército.
- Art. 105Cuando el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional creen nuevas unidades o tengan bajas por muertes en operaciones, puede que necesiten personal para llenar esos lugares vacíos. A eso se le llama "necesidades de la situación". En resumen, es cuando requieren gente para cubrir los puestos que quedan libres.
- Art. 106Durante una guerra, los ascensos militares se dan desde el día en que la persona hace algo muy valiente o importante, no desde que se firma el documento. Ese ascenso se entrega siguiendo un proceso especial que se define para ese momento. En pocas palabras, si alguien se porta como héroe en combate, su ascenso cuenta desde ese mismo día.
- Art. 107La Secretaría de la Defensa decide cuándo los militares que fueron ascendidos deben tomar los cursos que marca la ley de Educación Militar. Estos cursos son obligatorios para cumplir con los requisitos de su carrera y poder aspirar a futuros ascensos. En pocas palabras, aunque ya te hayan subido de rango, aún necesitas estudiar para seguir subiendo en tu trayectoria militar.
- Art. 108Cuando hay guerra, los soldados pueden recibir un ascenso de rango incluso si ya murieron en combate. Eso significa que, aunque la persona haya fallecido, se le reconoce su esfuerzo y se le da un grado más alto como si siguiera vivo. Esto aplica solo al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y es una forma de honrar a quienes dieron su vida por el país.
- Art. 109Este artículo dice que las autoridades militares deben estar siempre al pendiente del desempeño de su personal, para identificar a quienes merezcan una recompensa. Se considera que dar estos reconocimientos es un acto muy importante porque motiva no solo a la persona que lo recibe, sino también a todos los que se enteran del premio. Por eso, la Secretaría, los comandantes y los coordinadores de todos los niveles tienen la obligación de estar atentos y proponer a los soldados que se hayan portado de manera ejemplar.
- Art. 110El artículo 110 explica en qué fechas se dan las condecoraciones militares. El 5 de febrero se entregan cuatro tipos: Mérito Técnico, Mérito Facultativo, Mérito Docente y la Legión de Honor. El 20 de noviembre se otorgan la de Perseverancia y Mérito Deportivo. Las condecoraciones por Valor Heroico, Mérito Militar y otras las define el titular de la Secretaría de la Defensa cuando lo considere necesario. Si un militar recibe una condecoración de otro país o de una organización civil internacional, solo la puede aceptar si el Congreso de la Unión lo autoriza y se publica en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 111Este artículo explica cómo se maneja cuando un militar recibe una oferta de condecoración de otro país o de una organización civil internacional. Primero, si un militar cumple con ciertos requisitos (como ser agregado en una embajada, maestro, estudiante becado o comisionado por la Secretaría) y por eso le ofrecen un premio, debe avisar y enviar los papeles oficiales que lo comprueben. Luego, la Secretaría revisa la documentación y la pasa a la Secretaría de Gobernación, que la manda al Congreso para que la analicen y la autoricen. Finalmente, si el Congreso da el visto bueno y se publica en el Diario Oficial, la Secretaría le avisa al militar y anota el premio en su hoja de servicios.
- Art. 112El Secretario o Secretaria de la Defensa le propone al Presidente o Presidenta de México a quién darle la Condecoración de Valor Heroico. Para hacer la propuesta, se necesita: 1) que los jefes militares envíen un informe con pruebas de un acto de heroísmo excepcional, como fotos, declaraciones de testigos y un acta; 2) que cualquier persona que vio el acto mande un escrito con sus pruebas; 3) que se forme una Comisión especial que revise toda la información para decidir si hay suficientes razones para proponer la condecoración; y 4) que esa Comisión esté formada por generales, oficiales, un asesor legal militar y los técnicos o peritos que se necesiten. Al final, el Presidente es quien decide si da la condecoración, y si la persona militar ya falleció, se la pueden entregar a su esposo, esposa, hijos, papás o hermanos, en ese orden de prioridad.
- Art. 113Esta regla dice cómo se puede ganar la Condecoración al Mérito Militar. Solo aplica para miembros del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional que hagan algo muy especial en su servicio, pero que no sea tan importante como para recibir otro premio ya establecido. Además, esa persona debe tener buena conducta tanto como civil como en su papel militar, y eso se comprueba con los mismos papeles que se usan para los ascensos. Si un militar extranjero que trabaja como agregado en México termina su cargo, el Presidente o la persona que esté a cargo de la Secretaría puede darle esta condecoración.
- Art. 114La Condecoración al Mérito Técnico (un premio o reconocimiento especial) se entrega en dos categorías: primera y segunda clase. Para que alguien la reciba, distintas autoridades del Ejército, la Fuerza Aérea, la Guardia Nacional, o incluso personas civiles (mexicanas o extranjeras) deben proponerlo. Esas personas o jefes militares son los que envían los papeles necesarios directamente a la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, no se pide de forma directa, sino que alguien con mando o autoridad tiene que recomendarte y mandar tu documentación.
- Art. 115Si quieres registrar un invento o mejora ante la Secretaría, debes basarte en un método científico formal, es decir, con pasos comprobados como experimentos o estudios. No puedes presentar algo hecho de manera artesanal, como por simple prueba y error sin respaldo técnico. Esto aplica cuando buscas beneficios por dos razones específicas que la ley señala. La idea es que todo tenga un sustento profesional y no solo ideas improvisadas.
- Art. 116Este artículo explica los pasos para decidir si una persona merece una recompensa especial (la "Condecoración al Mérito Técnico") dentro del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. Primero, un grupo de expertos (la "Comisión") revisa a fondo cada invento o propuesta. Ellos verifican que cumpla con todos los requisitos, hacen pruebas en campo, y hasta pueden entrevistar al inventor para asegurarse de que el trabajo sea válido y original. Después de su análisis, la Comisión elabora un acta (un documento oficial) donde explica si el trabajo es bueno o no, y la manda al "Estado Mayor". Luego, el Estado Mayor propone a los que sí cumplen al Secretario o Secretaria, quien a su vez le pide al Presidente o Presidenta de la República que tome la decisión final. Algo importante: las decisiones que tomen la Comisión, el Estado Mayor o el Secretario no se pueden pelear ni impugnar, y si tu invento no es seleccionado, ya no podrás volver a presentarlo para la misma recompensa.
- Art. 116 BisPara obtener la Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase, tú o cualquier persona interesada debe pedirla por escrito. Ese trámite se hace a través de los jefes del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, o de algunos civiles mexicanos o extranjeros. Ellos son los que envían tus papeles directamente a la Secretaría de la Defensa. En pocas palabras, no puedes pedirla tú solo; necesitas que alguien con mando o autoridad respalde tu solicitud y la mande.
- Art. 116 QuáterEste artículo explica cómo se decide quién gana la Condecoración al Mérito Técnico de tercera clase por un libro o texto que escribió. Primero, un grupo de militares expertos revisa el libro para ver si cumple con todos los requisitos y hasta puede platicar con el autor. Después, estos expertos entregan un reporte con su opinión, y luego el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa propone a los candidatos que pasaron la revisión al mando más alto. Finalmente, el Presidente de la República da el sí definitivo, pero nadie puede quejarse o impugnar la decisión. Además, si tu libro no es seleccionado, ya no podrás volver a presentarlo para intentar ganar la misma condecoración.
- Art. 116 TerEste artículo dice que cuando se quieran hacer libros o materiales de lectura para el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, esos proyectos deben seguir las reglas y criterios oficiales que ya están vigentes. No se vale proponer ediciones bibliográficas que no tengan ese respaldo o sustento. En pocas palabras, todo debe hacerse conforme a los lineamientos establecidos, sin inventar proyectos que no cumplan con lo que ya está marcado.
- Art. 117La Condecoración del Mérito Facultativo es un premio para estudiantes militares (mexicanos o extranjeros) y civiles que tengan una beca (mexicanos o extranjeros). Para ganarlo, las escuelas militares de nivel superior proponen a los alumnos que, además de cumplir con las reglas, tengan buena conducta y buenas calificaciones. La escuela debe comprobar las calificaciones con un acta firmada por una junta técnica o consejo, y luego enviar ese documento a través de la Dirección General de Educación Militar para que quede registrado oficialmente.
- Art. 118Este artículo habla de un premio llamado Condecoración al Mérito Docente, que se da a personas (civiles o militares, mexicanas o extranjeras) que hayan trabajado en una sola escuela militar por lo menos tres años seguidos. El premio es para quienes hayan sido directivos, instructores o maestros, y siempre que hayan tenido calificaciones de excelencia. Es decir, se reconoce a quienes además de tener antigüedad en un mismo plantel, también hayan demostrado un desempeño sobresaliente.
- Art. 119Para que te den esta condecoración, el maestro o instructor militar debe haber dado clases con mucho entusiasmo, ideas nuevas y siguiendo las reglas del ejército, además de haber sacado la calificación más alta (excelencia) por parte de la escuela militar donde trabajó. También tiene que portarse de manera ejemplar durante todo el tiempo que estuvo dando clase, y el Estado Mayor revisará sus antecedentes para asegurarse de que no tenga más de 8 días de arresto en los últimos 3 años ni reportes negativos en su expediente. Luego, el consejo técnico de cada escuela militar hace una lista de los maestros que cumplen con estos requisitos y la envía al Estado Mayor a través de la Dirección General de Educación Militar. Esta condecoración solo se da una vez; si un militar vuelve a dar clases y cumple otra vez con todo, en lugar de la condecoración le dan una Citación (un reconocimiento por escrito) siguiendo el mismo proceso. Por último, "distinción" significa que su trabajo como maestro fue de muy buena calidad y en gran cantidad, y "eficiencia" es su habilidad para hacer bien su labor educativa.
- Art. 120Si eres militar y cumples con lo que dice el artículo 63 de esta misma ley, te pueden dar la Condecoración de Servicios Distinguidos. Tus jefes directos (los Mandos Superiores) son los que proponen que te la den, y deben escribir un documento explicando por qué te la mereces. Esa propuesta se envía al Estado Mayor para que la revisen, y al final el Secretario (el titular de la Secretaría) decide si te la otorgan o no.
- Art. 121Este artículo dice los requisitos extra que debe cumplir una persona para ser propuesta para un ascenso o reconocimiento en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Además de lo que ya marca el artículo anterior, la persona debe ser del tipo correcto de arma, servicio o guardia, no haber sido declarada culpable en un juicio ni haberle retirado los cargos, y tener buena conducta tanto en lo civil como en lo militar. También necesita mostrar iniciativa y capacidad de trabajo, tener al menos 16 años de servicio, no haber estado de licencia larga o especial, y no haber acumulado más de 15 días de arresto en los últimos 5 años. Para los generales, jefes y oficiales, no deben tener malas evaluaciones en su expediente. Al final, se explica que cumplir con una misión de manera destacada se considera muestra de mucho esfuerzo y dedicación.
- Art. 122El artículo 122 explica cómo se entrega una medalla llamada "Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico". La da el Presidente de la República, pero solo si la Secretaría de la Defensa o la de Marina se lo propone. La pueden recibir militares (del Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional) o civiles que hagan algo muy importante en la lucha contra el narcotráfico. Hay cuatro niveles: el más alto es para jefes o civiles muy patriotas; el segundo para militares que mueran en el deber o queden muy lastimados; el tercero para quienes rechacen sobornos o ayuden a asegurar drogas o armas; y el cuarto para quienes planeen operaciones exitosas. Además, esta medalla se puede dar más de una vez a la misma persona, y cada vez le ponen una estrella dorada en el distintivo.
- Art. 123El artículo 123 dice que a los militares que se destaquen en ciertos deportes se les puede dar una medalla llamada "Condecoración al Mérito Deportivo". Los deportes que cuentan son: tiro con armas reglamentarias o de competencias olímpicas, esgrima (con florete, sable o espada), hípica (como salto o polo), natación (en cualquier estilo, clavados o waterpolo), atletismo, lucha olímpica, box, gimnasia, deportes con balón (fútbol, básquetbol, voleibol), deportes con pelota (béisbol, frontón), deportes combinados (pentatlón moderno o pista de obstáculos militar), y cualquier otro deporte donde el militar represente bien a las Fuerzas Armadas. También cuenta si la persona destaca en pruebas individuales, por equipos o por su habilidad para entrenar.
- Art. 124El artículo 124 dice que hay tres tipos de competencias deportivas que cuentan como "Concursos de Primer Nivel". Estos son las Olimpiadas, los Campeonatos Mundiales y los Juegos Deportivos Panamericanos. Básicamente, son los eventos más importantes del deporte a nivel mundial y regional.
- Art. 125El artículo 125 dice que se consideran "Concursos de Segundo Nivel" dos tipos de eventos. El primero son los Juegos Deportivos Centroamericanos. El segundo son las competencias internacionales donde participan selecciones nacionales de Primera Fuerza, es decir, el equipo principal de cada país, no las reservas o juveniles. Esto sirve para clasificar ciertos torneos deportivos dentro del sistema de ascensos y recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
- Art. 126El artículo 126 dice que los Concursos de Tercer Nivel son dos tipos de competencias. El primero son los campeonatos nacionales donde participan los equipos más fuertes del país. El segundo son torneos internacionales que enfrentan a selecciones o clubes de Primera Fuerza de diferentes países. En pocas palabras, estas son competencias de alto nivel, pero no las máximas.
- Art. 127El artículo 127 dice que hay dos tipos de competencias que se llaman “Concursos de Cuarto Nivel”. La primera son los campeonatos regionales de primera fuerza, que son los torneos más importantes que se hacen entre equipos de distintos estados. La segunda son los campeonatos nacionales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, pero solo los que organice la Secretaría correspondiente.
- Art. 128Este artículo explica que los militares que hacen deporte reciben una medalla según el nivel de la competencia en la que ganaron un lugar. Si quedas entre el primero y tercer puesto en un concurso de primer nivel, te dan la condecoración de Primera Clase. Si quedas del cuarto al sexto lugar en ese mismo nivel o del primero al tercero en uno de segundo nivel, recibes la de Segunda Clase. Para la Tercera Clase, aplica si quedas del cuarto al sexto en segundo nivel o del primero al tercero en tercer nivel. Y la Cuarta Clase es para quienes quedan del cuarto al sexto en tercer nivel o del primero al tercero en cuarto nivel.
- Art. 129Cuando un equipo gana una competencia, cada persona que forma parte de ese equipo recibe su propia medalla o premio. No importa si el equipo fue el que ganó, todos los miembros obtienen el reconocimiento por igual. Así, nadie se queda sin su condecoración solo por ser parte de un grupo.
- Art. 130Este artículo dice que si un grupo o equipo gana un premio en competencias de tablas gimnásticas, la condecoración no se la dan a una persona, sino a la organización que representan. Ese premio se coloca en la bandera o estandarte del grupo, como un símbolo de su logro. En pocas palabras, es un reconocimiento para todo el equipo, no para alguien en particular.
- Art. 131A los entrenadores les van a dar la misma condecoración o premio que a los deportistas, si es que se ganan un reconocimiento. Esto significa que no se les va a tratar diferente solo por ser entrenadores. La condecoración es como una medalla o un honor especial que se entrega por logros importantes.
- Art. 132Básicamente, este artículo explica cómo se acomodan las medallas (condecoraciones) cuando un militar o miembro de la Guardia Nacional gana más de una del mismo tipo. Si ganas dos, le pones una estrella dorada chiquita (de 4 milímetros) en medio del broche de la medalla original. Si ganas tres, en lugar de una estrella, le pones dos estrellas doradas del mismo tamaño, una al lado de la otra, arriba del broche. Y si llegas a ganar cuatro medallas del mismo tipo, ya no usas las cuatro por separado, sino que te dan una sola medalla de un nivel más alto. Pero si las cuatro son de Primera Clase (la máxima categoría), entonces usas el broche de las primeras tres que ganaste más un broche nuevo que te dan por la cuarta.
- Art. 133Si un grupo de militares o un equipo gana varios premios en una o más competencias, solo recibirán el premio más importante de todos. Los otros premios no se les entregan. Esto aplica aunque hayan ganado diferentes reconocimientos por separado.
- Art. 134Para poder recibir una Condecoración al Mérito Deportivo, necesitas cumplir con tres cosas: primero, ser parte del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. Segundo, tener buen comportamiento tanto en tu vida diaria como dentro del servicio militar. Tercero, seguir las reglas del juego limpio y la ética deportiva para ganar cualquier competencia.
- Art. 135Si eres una persona militar y crees que mereces la Condecoración al Mérito Deportivo, puedes pedírsela a la Secretaría. Solo necesitas entregar los documentos que comprueben tus logros en el deporte, y que esos documentos les parezcan suficientes a la Secretaría.
- Art. 136El Artículo 136 dice cómo deben ser los diplomas de una condecoración militar. Dependiendo del tipo de condecoración, el diploma lo firma una autoridad diferente. Por ejemplo, los diplomas más importantes los firma el Presidente o Presidenta de México, y los de menor rango los firman otros jefes militares como el Secretario de la Defensa o el Oficial Mayor. En pocas palabras, cada diploma debe llevar la firma de un mando según el nivel de la condecoración.
- Art. 137La Condecoración de Retiro es un premio que se le da al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional al momento de jubilarse. Para obtenerla, se revisa su desempeño durante toda su carrera militar, y el Secretario o Secretaria de la Defensa decide si esa persona realmente ayudó al progreso de estas instituciones. Para contar el tiempo de servicio, se toma en cuenta todo el tiempo que la persona militar trabajó, incluso si ese tiempo se computó con beneficios especiales (como el abono de tiempo). No es necesario que haya trabajado sin parar, es decir, puede haber tenido interrupciones en su servicio.
- Art. 138Esta medalla, que se llama Legión de Honor Mexicana, se la da un grupo militar (la Legión) con el visto bueno del Secretario de la Defensa o Marina. Para obtenerla, tienes que ser parte del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. También necesitas pedir tu ingreso directamente a la Comandancia de la Legión, haber servido 30 años o más sin interrupción con una carrera militar destacada y sin haber sido declarado culpable en un juicio. Además, debes tener buena conducta tanto en lo civil como en lo militar, contar con la aprobación del Consejo de Honor de la Legión y prometer cumplir los objetivos de este grupo.
- Art. 139Para que te den la Condecoración, tú como militar tienes que pedirla por escrito. Ese documento lo mandas a la Comandancia de la Legión de Honor Militar Mexicana. Ellos revisan tu solicitud y deciden si te la otorgan. En pocas palabras, no te la dan automáticamente, tú tienes que solicitarla.
- Art. 140La autoridad encargada (la Comandancia) le pedirá tus datos a la Secretaría de Marina para revisar tu historial. Después, los concejales (que son como un grupo de personas que toman decisiones) checarán todos los documentos. Con base en eso, ellos decidirán si te dan o no la condecoración (que es como un premio o reconocimiento oficial). En pocas palabras, primero investigan tus antecedentes y luego los encargados deciden si mereces el premio.
- Art. 141El artículo 141 dice que, para cualquier otro asunto sobre esta condecoración, hay que checar lo que dice el Manual de Organización y Funcionamiento de la Legión de Honor Mexicana. Ese manual es como el instructivo interno que explica cómo funciona todo. En resumen, si tienes dudas sobre reglas o trámites, debes fijarte en ese documento.
- Art. 142Este artículo dice que las medallas y reconocimientos que da el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. Esa Secretaría decide cómo deben ser: su forma, tamaño, el material del que están hechas, cómo se usan y cualquier otra característica. En pocas palabras, no pueden hacerlas como quieran, sino siguiendo lo que diga la autoridad.
- Art. 143La Secretaría decide cómo se entregan las condecoraciones, o sea, los premios oficiales que menciona esta ley. No hay una regla fija; ellos arman el procedimiento paso a paso para hacer la ceremonia. Tú no debes preocuparte por cómo se organiza, porque eso lo manejan los encargados.
- Art. 144Cuando alguien gana una condecoración (como una medalla o premio) de las que mencionan los artículos 112, 113, 114, 122 y 136 de este reglamento, su diploma y el documento que le otorgan el premio deben ser firmados por el Presidente de la República. Pero antes de llegar al Presidente, la Consejería Jurídica (un área de abogados del gobierno) revisa el documento junto con el departamento que designe la Secretaría (la dependencia encargada). Esto es para asegurarse de que todo esté correcto antes de dar la firma oficial.
- Art. 145La Secretaría va a emitir los diplomas que se mencionan en otros artículos de la Ley. Estos documentos deben tener la firma del jefe o jefa de la Secretaría. Después, se los van a entregar directamente a las personas que los solicitaron o que tienen derecho a ellos.
- Art. 146La Secretaría (la dependencia encargada) va a dar órdenes para que los reconocimientos llamados Menciones Honoríficas se publiquen en las Órdenes Generales de la plaza, que son como los boletines oficiales de cada lugar militar. Esto significa que cuando alguien recibe este premio, su nombre y logro se harán públicos en esos documentos para que todos lo sepan. Es una forma de hacer oficial el reconocimiento.
- Art. 147La Secretaría va a tener una lista donde apunta todos los reconocimientos de Menciones Honoríficas que entrega. Es como llevar un control de a quiénes y cuándo les da este premio. Así todo queda por escrito y bien claro.
- Art. 148Las distinciones o premios se tienen que proponer dentro de las unidades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Se entregan por acciones valiosas que alguien haga en su trabajo diario. Quien puede firmar estas recompensas es el secretario o la secretaria, o las personas en quienes él o ella delegue esa responsabilidad, como los jefes de las Comandancias.
- Art. 149El artículo 149 dice que las distinciones (como medallas o reconocimientos) mencionadas en otros artículos de la Ley tendrán las características que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional. En pocas palabras, esa Secretaría decide cómo serán esos premios. Los transitorios explican que este reglamento entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y que todas las reglas anteriores que vayan en contra quedan canceladas. También aclara que las condecoraciones que ya se dieron antes pueden seguir usándose, siempre y cuando se respeten las reglas que había cuando se otorgaron.